I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135514
g) Se ha realizado la valoración de los nuevos daños encontrados siguiendo el
procedimiento completo, cuando existe una reclamación por disconformidad en la
reparación del vehículo.
h) Se han determinado los procedimientos de redacción de un informe pericial
(datos, objeto del informe, causas, circunstancias, conclusiones, valoración de daños,
reportaje fotográfico, rehúses parciales o totales de daños, observaciones, entre otros).
i) Se ha realizado el cierre del informe pericial modificado, comunicando la
valoración definitiva al centro reparador para concluirla.
j) Se ha comprobado la calidad de la reparación establecida en una negociación de
la pericia, observando la documentación asociada al siniestro (albaranes, presupuesto,
factura, entre otros), las piezas sustituidas o reparadas y el estado final del vehículo
(pintura, ajuste de elementos, limpieza, entre otros).
k) Se ha informado adecuadamente del resultado de la peritación a cliente,
reparador y posibles terceros implicados, entre otros.
7. Reabre el informe del siniestro por disconformidad en la reparación del vehículo
de daños ocultos reclamados tras el cierre del mismo, realizando gestiones
suplementarias en el proceso.
Criterios de evaluación:
a) Se ha justificado la ampliación de daños, explicando posibles circunstancias de
la reapertura del siniestro (por disconformidad en la reparación del vehículo, daños
ocultos reclamados tras el cierre del informe, nuevos elementos incluidos en el encargo,
entre otros).
b) Se ha determinado el procedimiento de gestión en una ampliación de daños
(nuevas visitas, presenciales o mediante videoperitación, verificación de partidas,
comprobación y ajuste real del siniestro), explicando procesos de comprobación visual y
cómo se interpreta y se modifica una valoración de daños.
c) Se ha realizado el proceso de observación visual de daños, justificándolos,
tomando fotografías, incrementando en la tasación las variaciones correspondientes
(nuevas piezas deterioradas, desmontajes de verificación, nuevos repintados, nuevos
niveles de daños, entre otros).
d) Se ha elaborado un informe anexo al final de la documentación y una nueva
valoración de daños.
e) Se ha establecido el procedimiento de envío telemático del informe pericial
modificado al solicitante y responsable del centro reparador de la valoración final para
concluir el siniestro.
8. Interviene en un procedimiento extrajudicial de peritación contradictoria,
ajustándonos a lo establecido en la legislación española de seguros.
a) Se ha tenido en cuenta el protocolo del procedimiento extrajudicial de peritación
contradictoria.
b) Se ha redactado el acta pericial conjunta con el otro perito de parte.
c) Se ha designado, en caso de que subsista la discrepancia y sea necesario el
nombramiento de un perito tercero.
d) Se ha facilitado al tercer perito informe pericial y/o documentación especifica.
e) Se han mantenido con el propio perito tercero y con el otro perito de parte, las
reuniones necesarias para explicar correctamente su valoración y los motivos de la
discrepancia.
f) Se ha redactado y firmado el dictamen pericial de forma conjunta con el perito
tercero y el perito de parte del asegurado.
cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es
Criterios de evaluación:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135514
g) Se ha realizado la valoración de los nuevos daños encontrados siguiendo el
procedimiento completo, cuando existe una reclamación por disconformidad en la
reparación del vehículo.
h) Se han determinado los procedimientos de redacción de un informe pericial
(datos, objeto del informe, causas, circunstancias, conclusiones, valoración de daños,
reportaje fotográfico, rehúses parciales o totales de daños, observaciones, entre otros).
i) Se ha realizado el cierre del informe pericial modificado, comunicando la
valoración definitiva al centro reparador para concluirla.
j) Se ha comprobado la calidad de la reparación establecida en una negociación de
la pericia, observando la documentación asociada al siniestro (albaranes, presupuesto,
factura, entre otros), las piezas sustituidas o reparadas y el estado final del vehículo
(pintura, ajuste de elementos, limpieza, entre otros).
k) Se ha informado adecuadamente del resultado de la peritación a cliente,
reparador y posibles terceros implicados, entre otros.
7. Reabre el informe del siniestro por disconformidad en la reparación del vehículo
de daños ocultos reclamados tras el cierre del mismo, realizando gestiones
suplementarias en el proceso.
Criterios de evaluación:
a) Se ha justificado la ampliación de daños, explicando posibles circunstancias de
la reapertura del siniestro (por disconformidad en la reparación del vehículo, daños
ocultos reclamados tras el cierre del informe, nuevos elementos incluidos en el encargo,
entre otros).
b) Se ha determinado el procedimiento de gestión en una ampliación de daños
(nuevas visitas, presenciales o mediante videoperitación, verificación de partidas,
comprobación y ajuste real del siniestro), explicando procesos de comprobación visual y
cómo se interpreta y se modifica una valoración de daños.
c) Se ha realizado el proceso de observación visual de daños, justificándolos,
tomando fotografías, incrementando en la tasación las variaciones correspondientes
(nuevas piezas deterioradas, desmontajes de verificación, nuevos repintados, nuevos
niveles de daños, entre otros).
d) Se ha elaborado un informe anexo al final de la documentación y una nueva
valoración de daños.
e) Se ha establecido el procedimiento de envío telemático del informe pericial
modificado al solicitante y responsable del centro reparador de la valoración final para
concluir el siniestro.
8. Interviene en un procedimiento extrajudicial de peritación contradictoria,
ajustándonos a lo establecido en la legislación española de seguros.
a) Se ha tenido en cuenta el protocolo del procedimiento extrajudicial de peritación
contradictoria.
b) Se ha redactado el acta pericial conjunta con el otro perito de parte.
c) Se ha designado, en caso de que subsista la discrepancia y sea necesario el
nombramiento de un perito tercero.
d) Se ha facilitado al tercer perito informe pericial y/o documentación especifica.
e) Se han mantenido con el propio perito tercero y con el otro perito de parte, las
reuniones necesarias para explicar correctamente su valoración y los motivos de la
discrepancia.
f) Se ha redactado y firmado el dictamen pericial de forma conjunta con el perito
tercero y el perito de parte del asegurado.
cve: BOE-A-2024-21706
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