I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135513

b) Se ha expuesto qué elementos se negocian con una persona responsable de
taller (precio, hora de mano de obra, descuentos, tiempos de reparación y tipo de
repuestos, entre otros).
c) Se ha reflejado una valoración de daños, utilizando un software de tasación,
exponiendo cómo introducir la información de reparación (tiempos, piezas, entre otros),
procesando los datos y obteniendo un importe final de reparación.
d) Se ha calculado el valor límite de reparación, el contrato del seguro y las
coberturas por las que se puede intervenir en un siniestro, evaluando datos y exponiendo
si la reparación es o no antieconómica (siniestro total).
e) Se han expuesto los procedimientos de envío de la valoración de daños, a través
de medios telemáticos, adjuntando el reportaje fotográfico, cualquier observación o
aclaración del siniestro, la previsión de fondos del coste de la reparación y un informe de
pérdida total.
f) Se ha reflejado el procedimiento para remitir el avance inicial (si se dispone de
compromiso de pago y que la reparación no es antieconómica) al taller reparador por
escrito, autorizando el inicio de la reparación total o parcial.
5. Realiza el seguimiento de la reparación de daños del vehículo siniestrado,
actualizando el presupuesto por deterioros ocultos no observados en la primera visita y
concretando una tasación final.
Criterios de evaluación:
a) Se ha establecido el protocolo en el seguimiento de la reparación de un vehículo
siniestrado.
b) Se ha actualizado la valoración inicial en caso necesario.
c) Se han estimado los daños ocultos que hayan podido aparecer durante el
desmontaje de las zonas afectadas por el siniestro.
d) Se han documentado y detallado los daños ocultos por medio de nuevas
fotografías en las zonas no visualizadas en la primera tasación para justificar el proceso.
e) Se ha realizado un ajuste con el taller, tanto presupuestario como en tiempos de
reparación, acorde a las nuevas circunstancias halladas.
f) Se ha comunicado a la persona solicitante, por vía telemática, la información
actualizada del procedimiento de reparación (valoración de daños, reportaje fotográfico,
nuevas previsiones de fondos, fecha estimada final de la reparación, entre otros).
g) Se ha verificado el estado del vehículo siniestrado una vez finalizada la
reparación.
h) Se ha calculado la pérdida total del vehículo y el valor de los restos.
6. Realiza el cierre y entrega del informe pericial una vez finalizada la reparación
del siniestro declarado, estableciendo, en caso necesario, la reapertura de la gestión del
siniestro por disconformidades halladas en la reparación.

a) Se ha comprobado la calidad los trabajos realizados.
b) Se ha comprobado que los elementos sustituidos se ajustan a lo acordados en la
peritación.
c) Se ha verificado la factura final emitida por el taller, comprobando que esté
acorde a los trabajos realizados.
d) Se ha justificado y negociado el importe final de una factura, en caso de
discrepancia con la persona responsable de taller, acordando el total de la tasación.
e) Se ha unificado toda la documentación generada en la gestión del siniestro y se
ha remitido a la entidad solicitante junto con los honorarios de la pericia.
f) Se ha procedido a la reapertura del parte de siniestro.

cve: BOE-A-2024-21706
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Criterios de evaluación: