I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-21706)
Real Decreto 1090/2024, de 22 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Inspección técnica y peritación de siniestros en vehículos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135512
e) Se ha verificado que los daños sufridos son coherentes con la declaración y
están recogidos en los riesgos asegurados.
f) Se ha planificado la elaboración del informe pericial.
g) Se ha planificado la valoración de daños del vehículo.
h) Se han verificado los daños materiales y personales ocasionados a terceros en
el siniestro.
i) Se ha expuesto el proceso o el procedimiento para concretar una reunión con una
persona responsable de un vehículo (particular, taller de reparación, entre otros),
localizando la dirección donde se encuentra y la fecha de intervención, para simular el
agendado del encargo.
j) Se ha explicado el procedimiento de tramitación de la aceptación de un encargo,
comunicando vía telemática (e-mail, intranet, web solicitante) la confirmación de la
actuación.
3. Realiza la comprobación de daños del vehículo, en cualquiera de sus
modalidades, identificando los datos con el fin de obtener una valoración inicial de daños
y así poder evaluarlos.
Criterios de evaluación:
4. Realiza la evaluación de un siniestro de un vehículo, utilizando el software de
valoración de daños (Audatex, GT Motive, Eurotax, entre otros) o una tasación manual,
para elaborar una estimación de reparación previa (avance inicial o cierre).
Criterios de evaluación:
a) Se ha explicado el protocolo de evaluación de un siniestro (visita presencial
o mediante videoperitación y reportaje fotográfico, entre otros).
cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es
a) Se ha verificado que los datos (matrícula, bastidor, kilometraje del vehículo,
permiso de circulación y ficha técnica) de identificación del vehículo corresponden con el
vehículo asegurado.
b) Se ha realizado un reportaje fotográfico del vehículo, que recoja una panorámica
completa del mismo, tanto de las zonas afectadas por el siniestro, como de las generales
del vehículo (los cuatro ángulos, panorámicas, entre otros) e identificativas del mismo
(matrícula, bastidor, kilometraje), aportando conclusiones.
c) Se han comprobado tanto los daños que guardan relación con el siniestro
declarado como los que no.
d) Se ha realizado la valoración, utilizando herramientas necesarias (guía de
tasaciones, software de valoración de daños, entre otros).
e) Se han establecido los parámetros de reparabilidad, tipo de recambios, tiempos,
reparadores externos, elementos afectados, entre otros, exponiendo procedimientos de
negociación, explicando la metodología para ajustar el resto de conceptos inherentes a
la tasación (precio mano de obra, descuentos, entre otros) del siniestro declarado.
f) Se ha realizado la comunicación a la persona solicitante indicando la previsión de
fondos del coste de la reparación o el informe de pérdida total.
g) Se ha cumplimentado el compromiso de pago y se ha informado al taller,
autorizando la reparación o desmontaje de los elementos afectados.
h) Se ha realizado el procedimiento del informe del siniestro total de un vehículo
comunicándoselo a la persona solicitante de la reparación en base a los indicadores
establecidos (condiciones del valor de responsabilidad civil, condiciones de póliza para
los daños propios, entre otros), calculando el valor de la pérdida total como resultado de
restar al valor asegurado del vehículo el valor de los restos del vehículo.
i) Se ha seguido el protocolo o procedimientos y circunstancias para realizar el
seguimiento de reparación, fijando una nueva cita de visita y explicando qué datos se
solicitan al taller reparador (e-mail, teléfono, entre otros) para la gestión del siniestro.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135512
e) Se ha verificado que los daños sufridos son coherentes con la declaración y
están recogidos en los riesgos asegurados.
f) Se ha planificado la elaboración del informe pericial.
g) Se ha planificado la valoración de daños del vehículo.
h) Se han verificado los daños materiales y personales ocasionados a terceros en
el siniestro.
i) Se ha expuesto el proceso o el procedimiento para concretar una reunión con una
persona responsable de un vehículo (particular, taller de reparación, entre otros),
localizando la dirección donde se encuentra y la fecha de intervención, para simular el
agendado del encargo.
j) Se ha explicado el procedimiento de tramitación de la aceptación de un encargo,
comunicando vía telemática (e-mail, intranet, web solicitante) la confirmación de la
actuación.
3. Realiza la comprobación de daños del vehículo, en cualquiera de sus
modalidades, identificando los datos con el fin de obtener una valoración inicial de daños
y así poder evaluarlos.
Criterios de evaluación:
4. Realiza la evaluación de un siniestro de un vehículo, utilizando el software de
valoración de daños (Audatex, GT Motive, Eurotax, entre otros) o una tasación manual,
para elaborar una estimación de reparación previa (avance inicial o cierre).
Criterios de evaluación:
a) Se ha explicado el protocolo de evaluación de un siniestro (visita presencial
o mediante videoperitación y reportaje fotográfico, entre otros).
cve: BOE-A-2024-21706
Verificable en https://www.boe.es
a) Se ha verificado que los datos (matrícula, bastidor, kilometraje del vehículo,
permiso de circulación y ficha técnica) de identificación del vehículo corresponden con el
vehículo asegurado.
b) Se ha realizado un reportaje fotográfico del vehículo, que recoja una panorámica
completa del mismo, tanto de las zonas afectadas por el siniestro, como de las generales
del vehículo (los cuatro ángulos, panorámicas, entre otros) e identificativas del mismo
(matrícula, bastidor, kilometraje), aportando conclusiones.
c) Se han comprobado tanto los daños que guardan relación con el siniestro
declarado como los que no.
d) Se ha realizado la valoración, utilizando herramientas necesarias (guía de
tasaciones, software de valoración de daños, entre otros).
e) Se han establecido los parámetros de reparabilidad, tipo de recambios, tiempos,
reparadores externos, elementos afectados, entre otros, exponiendo procedimientos de
negociación, explicando la metodología para ajustar el resto de conceptos inherentes a
la tasación (precio mano de obra, descuentos, entre otros) del siniestro declarado.
f) Se ha realizado la comunicación a la persona solicitante indicando la previsión de
fondos del coste de la reparación o el informe de pérdida total.
g) Se ha cumplimentado el compromiso de pago y se ha informado al taller,
autorizando la reparación o desmontaje de los elementos afectados.
h) Se ha realizado el procedimiento del informe del siniestro total de un vehículo
comunicándoselo a la persona solicitante de la reparación en base a los indicadores
establecidos (condiciones del valor de responsabilidad civil, condiciones de póliza para
los daños propios, entre otros), calculando el valor de la pérdida total como resultado de
restar al valor asegurado del vehículo el valor de los restos del vehículo.
i) Se ha seguido el protocolo o procedimientos y circunstancias para realizar el
seguimiento de reparación, fijando una nueva cita de visita y explicando qué datos se
solicitan al taller reparador (e-mail, teléfono, entre otros) para la gestión del siniestro.