I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135490
2. De conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos
exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones
financiables, con desglose de los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y
sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración pública,
una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración pública,
una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las
certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos actuar como
órgano instructor de concesión de cada subvención:
a) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Gabinete de la Secretaría de
Estado de Educación.
b) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
c) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.c): Director/a del Instituto Nacional
de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
d) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.d): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
e) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.e): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
f) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.f): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
g) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.g): La Subdirección General de
Centros y Programas de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
h) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.h): la Unidad de Acción Educativa
Exterior.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135490
2. De conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos
exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones
financiables, con desglose de los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y
sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración pública,
una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria distinta a la Administración pública,
una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá
aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las
certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los
términos previstos en el artículo 22 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos actuar como
órgano instructor de concesión de cada subvención:
a) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Gabinete de la Secretaría de
Estado de Educación.
b) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
c) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.c): Director/a del Instituto Nacional
de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
d) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.d): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
e) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.e): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
f) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.f): Subdirección General de
Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
g) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.g): La Subdirección General de
Centros y Programas de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
h) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.h): la Unidad de Acción Educativa
Exterior.
cve: BOE-A-2024-21705
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Núm. 256