I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135489
de carácter editorial, celebración de conmemoraciones y difusión y asesoramiento que
se determinen en la resolución de concesión.
b) Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), para el desarrollo del programa
MUS-E en los centros educativos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, para
favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes
desfavorecidos, a través de actividades artísticas.
c) Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para la
producción de los programas educativos de «La aventura del saber» y «Aprendemos en
Clan».
d) Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), para desarrollar actuaciones
conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que
presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad
auditiva, conforme a la resolución de concesión.
e) Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para lograr
la inclusión educativa de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva a través
del currículo ordinario, con las adaptaciones y apoyos necesarios, conforme a la
resolución de concesión.
f) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad
de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a
través de las actividades que se determinen en la resolución o convenio de concesión.
g) Ciudades de Ceuta y Melilla, a fin de dar respuesta a la demanda de plazas
escolares en el primer ciclo de educación infantil.
h) Colegio «Parque de España» en Rosario (Argentina), para apoyar el correcto
desenvolvimiento de sus actividades, vinculadas a la acción educativa española en el
exterior.
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en este real decreto y en la correspondiente resolución o convenio de
concesión. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras
subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
Artículo 4. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos. En todo caso, el montante total, en caso de que concurrieran varias
ayudas o subvenciones, no podrá superar el valor total del gasto realizado.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en
el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará por
medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor
competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado cuatro, y se
presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De
acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135489
de carácter editorial, celebración de conmemoraciones y difusión y asesoramiento que
se determinen en la resolución de concesión.
b) Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), para el desarrollo del programa
MUS-E en los centros educativos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, para
favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes
desfavorecidos, a través de actividades artísticas.
c) Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación RTVE, para la
producción de los programas educativos de «La aventura del saber» y «Aprendemos en
Clan».
d) Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), para desarrollar actuaciones
conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que
presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad
auditiva, conforme a la resolución de concesión.
e) Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para lograr
la inclusión educativa de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad auditiva a través
del currículo ordinario, con las adaptaciones y apoyos necesarios, conforme a la
resolución de concesión.
f) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad
de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a
través de las actividades que se determinen en la resolución o convenio de concesión.
g) Ciudades de Ceuta y Melilla, a fin de dar respuesta a la demanda de plazas
escolares en el primer ciclo de educación infantil.
h) Colegio «Parque de España» en Rosario (Argentina), para apoyar el correcto
desenvolvimiento de sus actividades, vinculadas a la acción educativa española en el
exterior.
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en este real decreto y en la correspondiente resolución o convenio de
concesión. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras
subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
Artículo 4. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda
o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales,
supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos. En todo caso, el montante total, en caso de que concurrieran varias
ayudas o subvenciones, no podrá superar el valor total del gasto realizado.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad
subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente
real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en
el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará por
medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor
competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado cuatro, y se
presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada
al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De
acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256