I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135488

DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones de carácter
singular a favor de los beneficiarios que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones
que se mencionan en los distintos capítulos del título II de este real decreto y en las
correspondientes resoluciones de concesión o convenios.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad
subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular
derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de
estrecha colaboración prexistentes con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo,
recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de
las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo
tales como:
a) La renovación e innovación educativas.
b) La prevención de la violencia y el racismo, así como el fomento de la tolerancia y
el encuentro entre las distintas culturas.
c) La difusión del conocimiento a través de programas educativa de gran difusión.
d) La inclusión educativa de las personas con discapacidad auditiva, la extensión
de la lengua de signos y el apoyo a las familias de las personas sordas.
e) La inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de
desventaja.
f) El servicio educativo competencia del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes en el ámbito de la educación infantil.
g) La integración de la acción educativa en la vida local.
h) La cooperación internacional a través de la acción educativa exterior.
Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo establecido en el reglamento de la citada ley,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirá en las demás normas de
derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y fines de la subvención.
1.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza), para
colaborar con los fines de la entidad y sufragar los gastos de las actividades formativas,

cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.