I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135487

La fundación tiene como objeto promover la educación y cultura españolas en la
región, dentro del marco del Protocolo Cultural anejo al Tratado General de Cooperación
y Amistad, suscrito por Argentina y España en 1988. Es un centro educativo de
titularidad mixta, española y argentina, en el ámbito de la acción educativa en el exterior,
y por ello, en sus órganos de gobierno figuran representantes de la administración
española. Tiene como misión fundamental la impartición de la enseñanza de educación
secundaria mediante un currículo integrado que permite la doble titulación, española y
argentina. El objeto de la subvención es apoyar a este centro con la financiación
necesaria para el pleno desenvolvimiento de sus actividades y para garantizar su
correcto funcionamiento, de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos; lo
que constituye una responsabilidad del Estado español como socio fundador.
Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés
público y social para la concesión, como subvenciones de concesión directa, previstas
en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, de las previstas en este real
decreto. Es necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las
actividades que desarrollan las entidades mencionadas en el ámbito de la educación,
impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder
atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable
expectativa de su mantenimiento; y atendiendo a la importancia capital de estas
actividades para la aplicación de la política educativa del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, pues coadyuvan en la consecución de los fines de la
educación, en cuanto al ejercicio del derecho a la educación y en la promoción de la
igualdad de oportunidades.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en el
artículo 149.1.30.ª de la misma, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; y
en el artículo 149.3, del que se derivan las competencias educativas en las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las
competencias educativas que, por razones de interés público, resulta necesario
asegurar. Además, respeta la seguridad jurídica al garantizar la continuidad de las
actividades que vienen realizando las entidades beneficiarias de las subvenciones y evita
así los posibles perjuicios que se derivarían de su no realización para los beneficiarios
finales. Por último, en aplicación del principio de transparencia, el texto ha sido sometido
a trámite de audiencia e información pública y se han definido claramente el alcance y
objetivo de las subvenciones, no solo de esta norma, sino de las propias dotaciones
presupuestarias y se atiende, igualmente, a los principios de proporcionalidad y
eficiencia, pues que no supone cargas administrativas accesorias respecto a la
habituales en una relación subvencional y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado en el departamento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,

cve: BOE-A-2024-21705
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Núm. 256