I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135491
5. En el caso de las subvenciones que sean concedidas mediante resolución, la
propuesta de resolución será elevada al órgano concedente, que será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Educación, que resolverá el procedimiento y notificará la
resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la
puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única
(DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede
electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a
las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.
8. En el caso de las subvenciones que sean concedidas mediante convenio,
conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real
decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo capítulo del título II,
con el alcance que se determine en la correspondiente resolución o convenio de
concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán
cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
1. La subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de
Enseñanza) que ascenderá a la cuantía de 161.000,00 euros, que se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.321M.482 del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
2. La subvención a la Fundación Yehudi Menuhin (FYME) ascenderá a la cuantía
de 207.610,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
18.04.322G.480.06 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación
RTVE, para el programa «La aventura del saber» ascenderá a la cuantía de 731.380,00
euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.441 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
El importe total de las subvenciones asciende a 3.679.490 euros, cuantía que se
financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2024. El desglose de este
importe máximo por subvención individual es el siguiente:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135491
5. En el caso de las subvenciones que sean concedidas mediante resolución, la
propuesta de resolución será elevada al órgano concedente, que será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Educación, que resolverá el procedimiento y notificará la
resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la
puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única
(DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede
electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a
las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.
8. En el caso de las subvenciones que sean concedidas mediante convenio,
conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real
decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo capítulo del título II,
con el alcance que se determine en la correspondiente resolución o convenio de
concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán
cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
1. La subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de
Enseñanza) que ascenderá a la cuantía de 161.000,00 euros, que se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.321M.482 del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
2. La subvención a la Fundación Yehudi Menuhin (FYME) ascenderá a la cuantía
de 207.610,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
18.04.322G.480.06 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación
RTVE, para el programa «La aventura del saber» ascenderá a la cuantía de 731.380,00
euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.441 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
El importe total de las subvenciones asciende a 3.679.490 euros, cuantía que se
financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2024. El desglose de este
importe máximo por subvención individual es el siguiente: