I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135492
4. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación
RTVE, para el programa «Aprendemos en Clan» ascenderá a la cuantía de 1.200.000,00
euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.442 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
5. La subvención a Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) ascenderá
a la cuantía de 28.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.480.05 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
6. La subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas
(FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros, que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
7. La subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
ascenderá a la cuantía de 64.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.489.01 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
8. La subvención a la ciudad de Ceuta ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros,
que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.01 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
9. La subvención a la ciudad de Melilla ascenderá a la cuantía de 615.750,00
euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.02 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
10. La subvención al colegio «Parque de España» de Rosario, Argentina ascenderá a
la cuantía de 28.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322F.490 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 8.
Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades
beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará
con carácter anticipado a su justificación, y de una sola vez, tras la resolución de
concesión de acuerdo con lo previsto en la misma conforme al artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o
fianza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente real decreto.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la
cuenta corriente que la beneficiaria comunique al centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Artículo 9.
Justificación de la subvención.
Artículo 10.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Los beneficiarios, además de someterse a los procedimientos de comprobación y
control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que
puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de
la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del
Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo
previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el título II del
presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135492
4. La subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, Corporación
RTVE, para el programa «Aprendemos en Clan» ascenderá a la cuantía de 1.200.000,00
euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.442 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
5. La subvención a Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) ascenderá
a la cuantía de 28.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.480.05 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
6. La subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas
(FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros, que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.04.322L.480.07 del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
7. La subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
ascenderá a la cuantía de 64.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.04.322L.489.01 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
8. La subvención a la ciudad de Ceuta ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros,
que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.01 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
9. La subvención a la ciudad de Melilla ascenderá a la cuantía de 615.750,00
euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322A.450.02 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
10. La subvención al colegio «Parque de España» de Rosario, Argentina ascenderá a
la cuantía de 28.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322F.490 del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 8.
Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades
beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará
con carácter anticipado a su justificación, y de una sola vez, tras la resolución de
concesión de acuerdo con lo previsto en la misma conforme al artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o
fianza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente real decreto.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la
cuenta corriente que la beneficiaria comunique al centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Artículo 9.
Justificación de la subvención.
Artículo 10.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Los beneficiarios, además de someterse a los procedimientos de comprobación y
control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que
puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de
la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del
Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo
previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el título II del
presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.