I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135493
2. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa
y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
Artículo 11.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: deberá ser reintegrado el porcentaje del
importe equivalente al porcentaje estimado del incumplimiento, según la relevancia del
incumplimiento de que se trate y atendiendo al principio de proporcionalidad. Este inciso
no resultará de aplicación cuando el cumplimiento de las entidades beneficiarias se
aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De
superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 12.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el
título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Publicidad de las subvenciones.
1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.
2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la
Resolución, de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura
de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135493
2. Los beneficiarios deberán conservar toda la documentación original, justificativa
y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
Artículo 11.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: deberá ser reintegrado el porcentaje del
importe equivalente al porcentaje estimado del incumplimiento, según la relevancia del
incumplimiento de que se trate y atendiendo al principio de proporcionalidad. Este inciso
no resultará de aplicación cuando el cumplimiento de las entidades beneficiarias se
aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De
superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 12.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el
título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Publicidad de las subvenciones.
1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o
publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad,
premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.
2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la
Resolución, de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura
de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-21705
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Artículo 13.