I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 135494

Modificación de las resoluciones o convenios.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión o convenio como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente,
cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos
iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente
fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de
la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Educación, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
TÍTULO II
Disposiciones particulares aplicables para cada subvención
CAPÍTULO I
Subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre
de Enseñanza)
Artículo 15. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

a) Realización de proyectos de formación que incluyen la consolidación del
proyecto educativo liderado por la Institución y que se concreta en programas de
formación del profesorado y las actividades públicas que lo acompañan.
b) Realización de actividades de oferta educativa referida a actuaciones
relacionadas con la educación ambiental, la educación científica y la educación musical.
c) Realización continuada de diversas conmemoraciones que se han desarrollado
en los últimos años ligadas a eventos que permiten seguir explorando la transmisión y la
vigencia del legado de Francisco Giner de los Ríos y de la ILE en la sociedad española
actual, que requieren de un trabajo continuado de investigación y documentación.
d) Mantenimiento y desarrollo de la actividad editorial que atenderá principalmente
a la publicación de los cuatro números habituales del Boletín de la Institución Libre de
Enseñanza y la publicación de diversos epistolarios.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.

cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es

1. Los gastos subvencionables son los gastos de funcionamiento necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Fundación. En particular, son gastos subvencionables los
dirigidos a: