I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 135495
Forma y plazo de justificación.
La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión mediante cuenta justificativa que,
haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, dado el objeto de la subvención, contendrá la documentación especificada en el
citado precepto.
CAPÍTULO II
Subvención a la Fundación Yehudi Menuhim (FYME)
Artículo 17.
1.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Son gastos subvencionables los dirigidos a:
a) La realización de cursos y actividades para el correcto desarrollo del programa
MUS-E promovido por la FYME en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros
educativos que se determinen, de acuerdo con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, que figurarán en la correspondiente resolución de concesión.
b) La realización de encuentros de formación anual, evaluación del programa y
elaboración o publicación de materiales pedagógicos específicos.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Artículo 18. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los
términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO III
Subvenciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA,
Corporación RTVE
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a la subvención va destinada a la
producción de contenidos educativos para los programas de televisión «La aventura del
saber» y «Aprendemos en CLAN», que se emitirán, tanto a través de la TDT o por
satélite, como a través de Internet, en páginas web específicas de dichos programas,
como en las cadenas temáticas de RTVE. Se emitirán al menos en uno de los canales de
ámbito nacional La 2 o CLAN.
2. Las actividades de producción de contenidos se han de realizar a lo largo del
ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
Artículo 20.
Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 135495
Forma y plazo de justificación.
La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión mediante cuenta justificativa que,
haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, dado el objeto de la subvención, contendrá la documentación especificada en el
citado precepto.
CAPÍTULO II
Subvención a la Fundación Yehudi Menuhim (FYME)
Artículo 17.
1.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Son gastos subvencionables los dirigidos a:
a) La realización de cursos y actividades para el correcto desarrollo del programa
MUS-E promovido por la FYME en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros
educativos que se determinen, de acuerdo con el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, que figurarán en la correspondiente resolución de concesión.
b) La realización de encuentros de formación anual, evaluación del programa y
elaboración o publicación de materiales pedagógicos específicos.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Artículo 18. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los
términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO III
Subvenciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA,
Corporación RTVE
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a la subvención va destinada a la
producción de contenidos educativos para los programas de televisión «La aventura del
saber» y «Aprendemos en CLAN», que se emitirán, tanto a través de la TDT o por
satélite, como a través de Internet, en páginas web específicas de dichos programas,
como en las cadenas temáticas de RTVE. Se emitirán al menos en uno de los canales de
ámbito nacional La 2 o CLAN.
2. Las actividades de producción de contenidos se han de realizar a lo largo del
ejercicio presupuestario en que se ha concedido la subvención.
Artículo 20.
Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-21705
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Artículo 19.