I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135496
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los
términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO IV
Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)
Artículo 21.
1.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a
proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado
sordo o con discapacidad auditiva.
b) Impulsar la formación del profesorado y de las personas profesionales de los
servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y
atención de dicho alumnado.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la
formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias,
materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Artículo 22. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada,
en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO V
Subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas
(FIAPAS)
Artículo 23.
Son gastos subvencionables los dirigidos a:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a
proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado que
presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, con
tratamiento a la diversidad, ya que el alumnado con discapacidad auditiva se caracteriza
por su heterogeneidad.
b) Impulsar la información, la sensibilización y la formación del profesorado y de las
personas profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para
una mejor detección y atención de dicho alumnado, como elemento indispensable que
asegure una inclusión educativa efectiva y de calidad.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la
formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias,
materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
1.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135496
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los
términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO IV
Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)
Artículo 21.
1.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a
proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado
sordo o con discapacidad auditiva.
b) Impulsar la formación del profesorado y de las personas profesionales de los
servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y
atención de dicho alumnado.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la
formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias,
materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Artículo 22. Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada,
en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO V
Subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas
(FIAPAS)
Artículo 23.
Son gastos subvencionables los dirigidos a:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a
proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado que
presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, con
tratamiento a la diversidad, ya que el alumnado con discapacidad auditiva se caracteriza
por su heterogeneidad.
b) Impulsar la información, la sensibilización y la formación del profesorado y de las
personas profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para
una mejor detección y atención de dicho alumnado, como elemento indispensable que
asegure una inclusión educativa efectiva y de calidad.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la
formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias,
materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
1.
Gastos subvencionables y plazo de ejecución.