I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135497
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Artículo 24.
Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada,
en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO VI
Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Artículo 25. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1.
Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas
públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y
mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.
b) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas,
con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todas las
personas responsables de la educación a disponer de información actualizada,
facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.
c) Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables
políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma
de decisiones en el ámbito local.
d) Ofertar diferentes medios de formación a las personas responsables de la
gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros,
seminarios, congresos o cursos de formación.
e) Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de
asuntos relacionados con la gestión educativa local.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los
términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135497
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Artículo 24.
Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada,
en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
CAPÍTULO VI
Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Artículo 25. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1.
Los gastos subvencionables son los dirigidos a:
a) Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas
públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y
mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.
b) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas,
con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todas las
personas responsables de la educación a disponer de información actualizada,
facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.
c) Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables
políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma
de decisiones en el ámbito local.
d) Ofertar diferentes medios de formación a las personas responsables de la
gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros,
seminarios, congresos o cursos de formación.
e) Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de
asuntos relacionados con la gestión educativa local.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se ha concedido la subvención.
Forma y plazo de justificación.
La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes
del 1 de abril del año siguiente al de la concesión. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los
términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
cve: BOE-A-2024-21705
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Artículo 26.