I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135498

CAPÍTULO VII
Subvenciones a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
Artículo 27. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Son gastos subvencionables los dirigidos a la financiación de los gastos de
personal y de funcionamiento, en el contexto de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la
Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de
cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes
aspectos relacionados con la admisión del alumnado, la participación, la organización y
el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla; y a la
implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con
entidades privadas.
En concreto, son gastos subvencionables:
a)

En la ciudad de Ceuta:

1.º Los destinados a garantizar el mantenimiento de las escuelas infantiles ya
existentes: Escuela Infantil «Juan Carlos I» y Escuela Infantil «La Pecera».
2.º Los gastos de personal y de funcionamiento.
3.º La implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos
educativos con entidades privadas.
b)

En la ciudad de Melilla:

1.º Los destinados a prestar servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de
las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor», «San
Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde»,
2.º Los suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de
comedor, de las Escuelas de Educación Infantil «Virgen de la Victoria», «Infanta Leonor»,
«San Francisco de Asís» y «Doña Josefa Calles Alcalde».
2. Los gastos se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que se ha
concedido la subvención.
Artículo 28. Forma y plazo de justificación.

a) Certificado de control de fondos.
b) Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención de cada una de las ciudades.
c) Memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido
objeto de financiación y su coste; así como, cuando se lleve a cabo el libramiento, se
requerirá certificación expedida por los servicios competentes, de haber ingresado el
importe correspondiente en su contabilidad.

cve: BOE-A-2024-21705
Verificable en https://www.boe.es

La Consejería de Educación y Cultura de la ciudad de Ceuta y la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la ciudad de Melilla justificarán los fondos recibidos
conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes del 1 de abril del
año siguiente al de la concesión. Para lo cual, deberán aportar la siguiente
documentación: