I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-21705)
Real Decreto 1089/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135499

CAPÍTULO VIII
Subvención al colegio «Parque de España» de Rosario (Argentina)
Artículo 29.

Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a actuaciones de gestión ordinaria
y los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del colegio «Parque de
España», de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos, entre los cuales
cabe destacar los siguientes:
a) Los suministros de gas, teléfono y electricidad.
b) El mantenimiento de las instalaciones escolares (eléctricas, desinfección,
sistemas de climatización).
c) Los servicios telefónicos, postales, telegráficos y de comunicaciones.
d) Actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente,
relaciones e intercambios con otras instituciones educativas y socio comunitarias.
e) Organización de eventos culturales, educativos y científicos con la comunidad
educativa local.
2. Las actividades se han de realizar a lo largo del ejercicio presupuestario en que
se han concedido la subvención.
Artículo 30. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará en
el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que termine el ejercicio
presupuestario 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En dicho plazo, a efectos de la comprobación a que se refiere el artículo 84 del
citado Real Decreto 887/2006, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa
acompañada de un informe de un auditor de cuentas con habilitación para el ejercicio de
la profesión en Argentina, al ser preceptiva la obligación de someter a auditoría los
estados contables del centro docente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 74.6 y 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La Fundación Complejo Cultural «Parque de España» estará obligada a poner a
disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean
exigibles, así como conservarlos para su comprobación y control.
4. La Fundación Complejo Cultural «Parque de España» y el colegio «Parque de
España» se someterán a las actuaciones de comprobación por la Unidad de Acción
Educativa Exterior y a las de control financiero correspondientes a la Intervención
General de la Administración del Estado Español.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en el
artículo 149.1.30.ª, que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2024-21705
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Disposición final primera.