I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-21704)
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135479

órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la justificación de
la ejecución del segundo pago, tal y como prevén los artículos 10.1 y 10.2.
2. En el caso de que no se justificara el abono previsto en el apartado a) en el plazo
previsto, o la justificación resultara insuficiente, se suspenderá o minorará el pago
recogido en el apartado b). De igual forma, si no se justificara el abono previsto en el
apartado b) en el plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, se suspenderá o
minorará el pago recogido en el apartado c).
3. En caso de producirse la situación prevista en el apartado anterior, se aprobará
una resolución modificativa de la subvención donde se detallará la nueva distribución de
anualidades.
4. Previamente al cobro de la subvención, la beneficiaria deberá acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudor por procedimiento de
reintegro.
Artículo 10.

Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la entidad beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención mediante la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La justificación documental de los pagos parciales por parte de la beneficiaria deberá
ser presentada a lo largo del ejercicio en que haya de verificarse el pago siguiente, y en
todo caso antes del 30 de septiembre del mismo año.
2. La cuenta justificativa deberá incluir, al menos, la siguiente documentación:
a) Certificado, expedido y firmado por autoridad competente de la administración
beneficiaria, en el que se acredite la realización de las actuaciones.
b) Informe emitido por el órgano que determine la administración beneficiaria que
acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) Certificado emitido por la intervención u órgano equivalente de la administración
beneficiaria que acredite la veracidad y regularidad de los pagos realizados.
d) Las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o administrativo acreditativos de los gastos y pagos
efectuados.

Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión en aquellos casos excepcionales
en los que sea necesaria una ampliación de plazo de ejecución o de justificación para
alcanzar los objetivos previstos en el artículo 3.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud de
modificación que se acompañará de una memoria en la que se expondrá las causas que
originen la desviación en el plazo de ejecución o de justificación de las actuaciones.

cve: BOE-A-2024-21704
Verificable en https://www.boe.es

3. El plazo máximo para la presentación de la documentación de la justificación
final de la subvención otorgada será de tres meses desde la finalización del plazo
establecido para la realización de las actuaciones objeto de la presente subvención.
En dicha cuenta justificativa final, se deberá acreditar que la subvención ha sido
destinada a la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este
real decreto o, en su caso, a determinar que la cantidad no gastada ha sido objeto de su
devolución al Tesoro Público.
4. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible en su calidad de órgano gestor será la encargada de los procesos de
seguimiento y comprobación de la subvención.