I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-21704)
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135478

en la resolución, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación
de las actuaciones.
b) Gestionar y realizar aquellas actividades que constituyan el contenido principal
de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado aportando cuanta información le sea
requerida y a la evaluación continua y final por parte del órgano gestor de la subvención,
así como al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado
y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de
los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación
y control.
3. La beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano
concedente en los términos establecidos en este real decreto.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe máximo de la subvención será de 40.000.000 de euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 17.38.453B.750.05 de los presupuestos del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en los ejercicios 2024, 2025 y 2026, o equivalente
que la sustituya.
Al no existir crédito dotado en los Presupuestos Generales del Estado para 2023
prorrogados para 2024, será necesario, una vez aprobado el real decreto, tramitar el
correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender las
obligaciones derivadas de la concesión de esta subvención en el ejercicio 2024. El
expediente de modificación presupuestaria se financiará con cargo al crédito disponible
de los presupuestos de la Dirección General de Carreteras. Asimismo, para adquirir los
compromisos de gastos de los ejercicios 2025 y 2026 se recabará la correspondiente
autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de acuerdo con lo establecido
en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 8.

Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo
la beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con
indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas
superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
Artículo 9. Pago de la subvención.

a) El primer pago, por importe de 5 millones de euros, se realizará en un plazo de
un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
b) El segundo pago, por importe de 15 millones de euros, se abonará en el
año 2025 y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2025, en un plazo de un mes
desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la
justificación de la ejecución del primer pago, tal y como prevén los artículos 10.1 y 10.2.
c) El tercer pago, por importe de 20 millones de euros, se realizará en el año 2026 y
en todo caso antes del 30 de noviembre de 2026, en un plazo de un mes desde que el

cve: BOE-A-2024-21704
Verificable en https://www.boe.es

1. El pago de la subvención se realizará en tres pagos, una vez dictada la
resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de
lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será
necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.