I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-21704)
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135477

desde el siguiente al de recepción del requerimiento, salvo que, atendiendo a las
características del informe solicitado se requiera su emisión en un plazo menor o mayor,
sin que en este último caso pueda exceder de un mes, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por la
beneficiaria elevará propuesta de resolución de concesión al órgano competente, que
emitirá dicha resolución, que será notificada a la solicitante para que, en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique la
aceptación de la subvención. Se entenderá que la beneficiaria desiste de la ayuda si en
dicho plazo no ha comunicado la aceptación expresa. Posteriormente, el órgano
competente dictará la correspondiente resolución definitiva.
7. La resolución de concesión incluirá al menos la identificación de la beneficiaria,
las actuaciones concretas que se van a subvencionar, sus condiciones y gastos, así
como la designación de los representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la
beneficiaria será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
9. Así mismo, la concesión de la subvención será objeto de publicación en el Portal
de Internet del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

Artículo 6. Obligaciones de la beneficiaria.
1. La beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos

cve: BOE-A-2024-21704
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1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y se destinen a cubrir los gastos realizados en
la ejecución de las obras incluidas en el artículo 3, así como en las expropiaciones
necesarias de acuerdo con lo previsto en la normativa de carreteras aplicable y en la Ley
de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en la redacción de los estudios
y proyectos asociados y en las asistencias técnicas precisas para la ejecución de las
obras, entre otras: dirección de obra, control y vigilancia, seguridad y salud e inspección
de las obras, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Los gastos subvencionables deberán realizarse con anterioridad a la finalización
del periodo de justificación conforme a la fecha límite establecida en el artículo 10.