I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-21704)
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 135476

Procedimiento de concesión.

1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público.
2. El órgano concedente es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La
concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución del Ministro de
Transportes y Movilidad Sostenible.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, será el encargado de la
instrucción del procedimiento de concesión.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se
realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible (https://sede.mitma.gob.es).
Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la interesada
a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo previsto en el
artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se
iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados
a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de
otorgamiento de la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades
a desarrollar que van a ser subvencionadas, junto con una programación de las
actuaciones y un presupuesto estimativo de las mismas.
Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de
beneficiaria de la subvención.
Por lo que se refiere a la acreditación de no ser deudor por reintegro, se debe
producir mediante declaración responsable. Asimismo, la necesidad de acreditar no estar
incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, también podría producirse mediante declaración responsable,
sin perjuicio de lo dispuesto para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Finalmente, en desarrollo de los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, a través de la presentación de las certificaciones administrativas
correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la
Tesorería General de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones
tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
5. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad
beneficiaria, para comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención.
Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar

cve: BOE-A-2024-21704
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Núm. 256