I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-21704)
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135480
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en un plazo máximo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En
caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre
la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano
que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento parcial se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el
plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
Publicidad.
En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración
General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional
(Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto:
«Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los
soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos
soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de
Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno
y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2024-21704
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135480
3. La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en un plazo máximo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En
caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre
la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano
que dictó la resolución según los plazos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la
subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento parcial se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) La falta de presentación de las cuentas justificativas intermedias o finales en el
plazo previsto, o la justificación resultara insuficiente, conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.
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En la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la
subvención concedida deberá hacerse constar la participación de la Administración
General del Estado en su financiación mediante la inclusión de la imagen institucional
(Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible-Gobierno de España) y el texto:
«Actuación financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible» en los
soportes correspondientes, ocupando una superficie de al menos el 25 % de dichos
soportes. Para ello, se aplicará lo establecido en la Resolución de 26 de marzo de 2024,
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de
Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno
y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2024-21704
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.