I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-21704)
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135474

La citada directiva exigía que los túneles estuviesen adecuados a 30 de abril
de 2019. Ante el incumplimiento por el Reino de España de los plazos de adecuación en
una parte de esos túneles, la Comisión Europea abrió un procedimiento de
infracción (2019-2280) mediante el Dictamen Motivado emitido el 3 de diciembre
de 2020, en el que se le insta a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Entre los túneles que incumplen la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, se encuentran dos túneles cuya titularidad corresponde a
la Comunidad Foral de Navarra, los de Belate y Almandoz. El cumplimiento de la directiva
obliga a la duplicación de calzada de ambos túneles. Una vez en servicio los nuevos
túneles, se procederá a mejorar todas las instalaciones de los túneles existentes. La
inversión estimada para la ejecución de las obras alcanza los 180,18 millones de euros.
El Gobierno de Navarra debe, por tanto, para cumplir con la Directiva 2004/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, y en el marco del
Procedimiento de Infracción 2019-2280, realizar estas obras para que los citados túneles
estén adecuados a los requisitos mínimos de seguridad que la directiva establece. La
subvención que se regula en el actual real decreto tiene como finalidad colaborar en la
financiación de estas obras de adecuación.
El incumplimiento de estas prescripciones, además de suponer un compromiso para
la seguridad vial, pone en riesgo al Estado español al estar el procedimiento de
infracción en marcha cuyo incumplimiento puede llegar a suponer sanciones pecuniarias.
Existen por tanto razones de interés general que justifican la colaboración del Estado en
la financiación de las obras.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, entre otros, a los principios de necesidad y eficacia, al
estar justificada por razones de interés general; al principio de transparencia, al
identificarse claramente los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado
para garantizar la consecución de sus objetivos; al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya
que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de
subvención, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.
La subvención regulada en este real decreto no está incluida en el Plan Estratégico
de Subvenciones vigente. No obstante, y tal y como se ha comentado con anterioridad,
existen suficientes motivos de urgencia e interés público que justifican la aprobación de
la subvención a pesar de no estar incluida en el citado Plan Estratégico.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023. Además, se han recabado los informes de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Comunidad Foral de Navarra para colaborar en la financiación de las obras

cve: BOE-A-2024-21704
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Núm. 256