I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-21704)
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 1088/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención en el ejercicio 2024 a la Comunidad Foral de
Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos
mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adquiere habitualmente
compromisos con distintas Administraciones Públicas (comunidades autónomas y
ayuntamientos) en materia de carreteras, para cuyo cumplimiento deben realizarse las
correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actuaciones previstas.
Como parte de esos compromisos, se aprobó el Real Decreto 656/2023, de 18 de
julio, por el que se regulaba la concesión directa de una subvención a la Comunidad
Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de
seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras. A través del citado real
decreto se preveía una aportación a la Comunidad Foral de Navarra por importe
de 40.000.000 de euros para acometer las actuaciones necesarias.
Sin embargo, las particularidades de la coyuntura política y presupuestaria del
año 2023 impidieron dictar resolución y proceder al pago efectivo de la subvención
contenida en el Real Decreto 656/2023, de 18 de julio. Por tanto, no se pudo dar
cumplimiento a los objetivos que se perseguían con las actuaciones a financiar por parte
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la Comunidad Foral.
Los motivos de interés público que en su momento justificaron el otorgamiento de una
subvención por la vía del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, siguen vigentes en el momento actual. El Reino de España se encuentra
plenamente comprometido con el íntegro cumplimiento del derecho europeo, y en particular
con lo dispuesto en la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de
abril de 2004. El incumplimiento de lo dispuesto en la mencionada directiva podría implicar, no
solo una sanción pecuniaria para el Gobierno de España, sino que también podría tener
consecuencias directas sobre los ciudadanos en forma cierre al tráfico de los actuales túneles.
Por todo ello, la necesidad de la actuación a desarrollar por la Comunidad Foral de
Navarra con el apoyo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hace
imprescindible la aprobación de un nuevo real decreto para otorgar la subvención, y dar
así cumplimiento a las exigencias planteadas por la Unión Europea.
La subvención es el instrumento jurídico adecuado para canalizar la financiación de
las actuaciones que van a desarrollar las comunidades autónomas y ayuntamientos. En
concreto, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El presente real decreto regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad
Foral de Navarra por las razones de interés público que se exponen a continuación.
La Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril
de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de
carreteras, establece las condiciones que deben cumplir dichos túneles, tanto los de
nueva construcción como los existentes en el momento de entrada en vigor de la
directiva, que deberán someterse a las correspondientes obras de adecuación. La red
transeuropea de carreteras incluye carreteras tanto de la Red de Carreteras del Estado
como de diversas redes de titularidad autonómica.

cve: BOE-A-2024-21704
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