I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2024-21702)
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135467

expresa los derivados de la externalización de funciones o de la contratación de
prestadores de servicios externos.
10. La Comisión de Control Especial deberá elaborar un reglamento interno
en el que se establezcan las normas básicas para su régimen de funcionamiento.
Para la realización de sus trabajos, podrá constituir comités de trabajo, formados
por una parte de sus miembros, en los términos que se recojan en el reglamento
de funcionamiento.
11. Los miembros de la Comisión de Control Especial, sin perjuicio de que estén
sujetos al régimen de incompatibilidades que les sea exigible en el caso de que fueran
empleados públicos y de las excepciones que se detallan en este apartado, no podrán
desempeñar por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, actividades, incluidas las
de carácter profesional, sean por cuenta propia o ajena, relacionadas con los asuntos
de que conozcan en su condición de miembros y que pudieran comprometer su debida
imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función, así como relacionadas
directamente con las entidades dedicadas a la administración y gestión de fondos de
pensiones y con los grupos a los que estas pertenezcan.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades para el ejercicio como
miembro de la Comisión de Control Especial, siempre que no suponga un
menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes, las siguientes actividades:
a) Consejeros independientes de Consejos de Administración u órganos
rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas
no esté directamente relacionada con entidades dedicadas a la administración y
gestión de fondos de pensiones ni con los grupos a los que estas pertenezcan.
b) Puestos de trabajo en la esfera docente como profesor universitario o de
carácter exclusivamente investigador en centros de investigación, incluyendo el
ejercicio de funciones de dirección científica.
c) Aquellos miembros de corporaciones profesionales y asociaciones
empresariales no vinculadas al sector financiero, así como los miembros de
organizaciones sindicales y empresariales.
12. La propuesta de designación de los trece miembros que componen la
Comisión de Control Especial realizada por las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones incluirá la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.
13. La Comisión de Control Especial deberá publicar anualmente la
información requerida en este reglamento sobre política de sostenibilidad,
implicación y ejercicio de derechos políticos en el portal de internet del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Ocho. Se modifican el apartado 2 y el segundo párrafo del artículo 111.5, quedando
redactados del siguiente modo:
«2. La comisión promotora del plan de pensiones de empleo simplificado que
decida integrar el plan en uno o varios fondos de pensiones de empleo deberá
remitir la solicitud de integración, junto con toda la documentación pertinente y, en
particular, la documentación prevista en el apartado 4, párrafos b) a d), de este
artículo a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos, mediante el medio telemático que habilite al efecto
la Comisión de Control Especial, o bien a la comisión de control del fondo de
pensiones de empleo si este fuera de promoción privada.»
«La comunicación deberá acompañarse de la documentación e información
prevista en el apartado 4, entendiéndose realizadas al subplan las referencias al
plan en lo que corresponda.»

cve: BOE-A-2024-21702
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Núm. 256