I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2024-21702)
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135466
cinco de sus miembros, cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y,
al menos, una vez al mes. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que
deberá ser firmada por la persona que ocupe el cargo de presidencia y secretaría.
Podrá constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia.
Las sesiones que celebre podrán ser grabadas. El fichero resultante de la
grabación junto con la certificación de la autenticidad e integridad del mismo,
expedida por la persona que ocupe el cargo de secretaría, y cuantos documentos
en soporte electrónico se utilizasen podrán acompañar al acta de las sesiones.
4. En el plazo máximo de cinco días desde la celebración de las reuniones, la
Comisión de Control Especial debe remitir a la Comisión Promotora y de
Seguimiento las actas de sus reuniones. Se remitirán a las entidades gestoras y
depositarias los apartados de las actas que traten aspectos que afecten a los
fondos de pensiones por ellas administrados.
La documentación de soporte que se hubiese utilizado en dichas reuniones
tendrá que estar a disposición de la Comisión Promotora y de Seguimiento.
5. La Comisión de Control Especial adoptará sus acuerdos por mayoría
simple, sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en el artículo 58.1.f) del
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha de
adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado del acta de la reunión.
Cuando los miembros voten en contra, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
6. A partir de su constitución, la Comisión de Control Especial ejercerá las
funciones previstas en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones, las recogidas en el artículo 64 respecto de
los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y de los planes
a ellos adscritos, siempre que resulten compatibles con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como todos los derechos
inherentes a los valores integrados en estos fondos en los términos del artículo 69
y las funciones que le atribuye el marco común de estrategia de inversión. Para el
desarrollo de sus funciones podrá designar a prestadores de servicios externos,
previa comunicación a la Comisión Promotora y de Seguimiento.
7. El cargo de miembro de la Comisión de Control Especial será remunerado, en
los términos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo informe de la Comisión Promotora y de Seguimiento. La retribución
estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número
de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de la remuneración adicional que corresponda a los miembros
que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría.
Los miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la
asistencia a las reuniones, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de
dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga
dicho importe. Lo anterior será también de aplicación a la remuneración adicional
que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia,
vicepresidencia y secretaría.
8. Los gastos derivados del ejercicio de las funciones de la Comisión
de Control Especial se repercutirán a los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos de forma proporcional a su patrimonio, a excepción
de los gastos derivados de las remuneraciones previstas en el apartado anterior,
que se repercutirán cuando se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
9. La Comisión de Control Especial dará cuenta de sus gastos
semestralmente a la Comisión Promotora y de Seguimiento, diferenciando de forma
cve: BOE-A-2024-21702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135466
cinco de sus miembros, cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y,
al menos, una vez al mes. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que
deberá ser firmada por la persona que ocupe el cargo de presidencia y secretaría.
Podrá constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia.
Las sesiones que celebre podrán ser grabadas. El fichero resultante de la
grabación junto con la certificación de la autenticidad e integridad del mismo,
expedida por la persona que ocupe el cargo de secretaría, y cuantos documentos
en soporte electrónico se utilizasen podrán acompañar al acta de las sesiones.
4. En el plazo máximo de cinco días desde la celebración de las reuniones, la
Comisión de Control Especial debe remitir a la Comisión Promotora y de
Seguimiento las actas de sus reuniones. Se remitirán a las entidades gestoras y
depositarias los apartados de las actas que traten aspectos que afecten a los
fondos de pensiones por ellas administrados.
La documentación de soporte que se hubiese utilizado en dichas reuniones
tendrá que estar a disposición de la Comisión Promotora y de Seguimiento.
5. La Comisión de Control Especial adoptará sus acuerdos por mayoría
simple, sin perjuicio de las mayorías cualificadas previstas en el artículo 58.1.f) del
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la fecha de
adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado del acta de la reunión.
Cuando los miembros voten en contra, quedarán exentos de la
responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
6. A partir de su constitución, la Comisión de Control Especial ejercerá las
funciones previstas en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de Regulación
de los Planes y Fondos de Pensiones, las recogidas en el artículo 64 respecto de
los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y de los planes
a ellos adscritos, siempre que resulten compatibles con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como todos los derechos
inherentes a los valores integrados en estos fondos en los términos del artículo 69
y las funciones que le atribuye el marco común de estrategia de inversión. Para el
desarrollo de sus funciones podrá designar a prestadores de servicios externos,
previa comunicación a la Comisión Promotora y de Seguimiento.
7. El cargo de miembro de la Comisión de Control Especial será remunerado, en
los términos establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo informe de la Comisión Promotora y de Seguimiento. La retribución
estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número
de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de la remuneración adicional que corresponda a los miembros
que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría.
Los miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la
asistencia a las reuniones, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de
dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga
dicho importe. Lo anterior será también de aplicación a la remuneración adicional
que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia,
vicepresidencia y secretaría.
8. Los gastos derivados del ejercicio de las funciones de la Comisión
de Control Especial se repercutirán a los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos de forma proporcional a su patrimonio, a excepción
de los gastos derivados de las remuneraciones previstas en el apartado anterior,
que se repercutirán cuando se cumplan los requisitos establecidos en el mismo.
9. La Comisión de Control Especial dará cuenta de sus gastos
semestralmente a la Comisión Promotora y de Seguimiento, diferenciando de forma
cve: BOE-A-2024-21702
Verificable en https://www.boe.es
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