I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2024-21702)
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135465

En el caso de fondos de pensiones de empleo de los previstos en los artículos 8
y 9 del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en
el sector de los servicios financieros, recogerá en la declaración una remisión expresa
a la información contenida en el documento de información general del fondo de
pensiones y su anexo de sostenibilidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto
en el citado reglamento y su normativa de desarrollo.
Si no se consideran en las decisiones de inversión los factores de
sostenibilidad, se deberá hacer mención expresa de esa cuestión explicando los
motivos de su no consideración.
El informe anual de gestión del fondo de pensiones de empleo deberá
incorporar el anexo de sostenibilidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019.
En el caso de que un fondo de pensiones personal tenga en consideración en
las decisiones de inversión los factores de sostenibilidad que afectan a los
diferentes activos que integran la cartera, la información en la declaración
comprensiva de los principios de su política de inversión y en el informe de gestión
anual deberá cumplir con los requisitos mencionados en los apartados anteriores
para los fondos de pensiones de empleo.»
Cuatro. Se modifica el párrafo j) del artículo 78.1, quedando redactado del
siguiente modo:
«j) Deberán contar con procedimientos y mecanismos de control interno
adecuados en los términos previstos en el artículo 81 bis.»
Cinco. Se modifica el primer párrafo del artículo 79.1, quedando redactado del
siguiente modo:
«1. Las sociedades anónimas a las que se refiere el artículo 78 que se
constituyan para administrar fondos de pensiones como objeto social y actividad
exclusivos deberán solicitar autorización administrativa previa e inscripción en el
Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones para poder
actuar como tales.»
Seis.

Se añade un apartado 3 al artículo 104, con la siguiente redacción:

«3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Promotora y de Seguimiento
y la Comisión de Control Especial podrán solicitar asesoramiento jurídico al
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.»
Siete.

El artículo 106 queda redactado del siguiente modo:

1. La Comisión de Control Especial quedará válidamente constituida cuando,
habiendo sido debidamente convocados todos sus miembros, concurra la mayoría
de estos.
2. Una vez constituida, deberá elegirse de entre sus miembros a las
personas que ocupen los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría,
tanto titulares como suplentes, por mayoría de dos tercios del pleno. En caso de
no alcanzarse dicha mayoría, se dará cumplimiento, por mayoría simple, a lo
previsto en el artículo 58.1.e) del texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones.
3. La Comisión de Control Especial se reunirá en pleno, previa convocatoria de
la persona que ocupe el cargo de presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de

cve: BOE-A-2024-21702
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 106. Constitución, funcionamiento y régimen de incompatibilidad de la
Comisión de Control Especial.