I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2024-21702)
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135464

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo reglamentario
que establece la disposición final tercera y los artículos 55 y 58 del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Asimismo, la disposición final primera de este real decreto, que modifica la
Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, se dicta, además, en virtud de la habilitación
reglamentaria prevista en el artículo 106.7 del Reglamento de planes y fondos de
pensiones y de acuerdo con su disposición final segunda.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa del Ministro
para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de
octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el tercer párrafo del artículo 7.a).1.º, quedando redactado del
siguiente modo:
«Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se
encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente
en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias
previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones
para la jubilación total. En todo caso será aplicable el régimen de
incompatibilidades previsto en el artículo 11.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 23.1, quedando redactado del
siguiente modo:
«1. El sistema financiero y actuarial de los planes de pensiones de empleo y de
los planes de pensiones asociados, correspondientes, en ambos casos, a las
modalidades de prestación definida o mixtos y aquellos planes de empleo de
aportación definida que garanticen las prestaciones causadas, independientemente
de su grado de aseguramiento, deberán ser revisados, al menos cada tres años, con
el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de
aquellos otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un
análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del plan de pensiones.»
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 69, quedando redactado del siguiente modo:
«5. La declaración de los principios de la política de inversión de los fondos
de pensiones tanto de empleo como personales deberá incluir una descripción de
lo siguiente:
a) La manera en que se integran los riesgos de sostenibilidad en las
decisiones de inversión.
b) Los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los
riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros que ofrecen.
Cuando los participantes en los mercados financieros consideren que los
riesgos de sostenibilidad no son significativos, las descripciones a que hace
referencia el párrafo primero incluirán una explicación clara y concisa de las
razones de ello.

cve: BOE-A-2024-21702
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Núm. 256