I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2024-21702)
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135463

La disposición final segunda establece la salvaguarda de rango de disposiciones
reglamentarias; la disposición final tercera, las facultades de desarrollo normativo, y, por
último, la disposición final cuarta, la entrada en vigor del real decreto.
III
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su
regulación resulta justificada por una razón de interés general y su alcance es el
imprescindible para la consecución del objetivo perseguido, regulando aspectos
necesarios y realizando mejoras técnicas en el Reglamento de planes y fondos de
pensiones y en la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por los que se desarrolla
reglamentariamente lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 30 de junio, por la cual se busca
impulsar el segundo pilar de la previsión social a través de planes de pensiones de
empleo simplificados que se integren en los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos, para que se generalice, entre las personas trabajadoras por
cuenta propia y ajena, este instrumento de ahorro privado.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, toda vez que supone un medio
necesario y suficiente para alcanzar su objeto, conteniendo la regulación imprescindible
para la consecución de este, dado que sin dicha regulación no puede continuar la
efectiva puesta en marcha de algunas disposiciones de la Ley 12/2022, de 30 de junio,
que permitan, entre otros, el desarrollo de los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios o
empresas.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión; concretando todos los aspectos necesarios para un
adecuado desarrollo reglamentario de la actividad relacionada con la Comisión de
Control Especial, mediante el establecimiento de ciertas condiciones a las retribuciones y
al régimen de incompatibilidades de sus miembros, así como la posibilidad de que la
Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial puedan solicitar
asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social
en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, dado que ninguna de
las modificaciones que incorpora afecta a las cargas administrativas, al mantener las
mismas obligaciones, por lo que ni se incrementan ni se disminuyen las cargas
administrativas existentes, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En aplicación del principio de transparencia, se define claramente el objetivo y se
justifica en esta parte expositiva. Además, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal de
internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se ha remitido en
audiencia directa a los agentes sociales.
Esta norma ha sido informada por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de
Pensiones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 6.ª, 11.ª
y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación mercantil, de bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.

cve: BOE-A-2024-21702
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Núm. 256