I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2024-21702)
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135462

normativo, por razones de economía procedimental, al tener el mismo objetivo la
modificación que se quiere hacer.
La parte dispositiva contiene un artículo, una disposición adicional y cuatro
disposiciones finales.
El artículo único se divide en diez apartados, que modifican los artículos 7, 23, 69,
78, 79, 104, 106, 111, 115 y la disposición adicional decimotercera del Reglamento de
planes y fondos de pensiones.
Se realiza una mejora técnica para adecuar el contenido del artículo 7 a lo
establecido en la redacción actual del artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de
pensiones.
Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera
actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que
garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la
modalidad de empleo.
Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los
principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de
pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el
sector de los servicios financieros.
Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control
Especial, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar asesoramiento jurídico al
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere
preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda
adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que,
a su vez, se incardinan ambas comisiones.
En relación con la Comisión de Control Especial, por un lado, se establece el régimen
de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración
vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a
los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir
del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil
millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable
respecto a su repercusión a los fondos de pensiones. Por otro lado, se describen las
actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la
Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de
incompatibilidades y conflictos de interés establecido la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Además, se
aclara que la información que debe publicar anualmente la Comisión de Control Especial
sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la requerida
en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, así como que se prevé su publicación
en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se corrigen por técnica normativa, algunas referencias erróneas al articulado que
contiene el actual reglamento.
La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que,
conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de
jubilación parcial.
La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre,
afectando a su artículo 3 y a su disposición transitoria única. Por un lado, se establece la
posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas
puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de
la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio
miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio
candidato. Por otro lado, se suprime la actual disposición transitoria única que regula el
periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión
de Control Especial.

cve: BOE-A-2024-21702
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Núm. 256