I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2024-21702)
Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135468

Nueve. Se modifica el primer párrafo del artículo 115, quedando redactado del
siguiente modo:
«De conformidad con lo previsto en el artículo 72.6 del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, las condiciones de
movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios de planes de
pensiones de empleo simplificados a otros planes de pensiones de empleo se
regirán por lo establecido en el artículo 35 de este reglamento con las
particularidades siguientes:»
Diez. Se modifica el párrafo a) de la disposición adicional decimotercera.3,
quedando redactado del siguiente modo:
«a) En el caso de la transformación de los planes de previsión social
empresarial, se ejercerá en los términos y condiciones de los apartados 5 y 7 de la
disposición adicional única del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por
pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.»
Disposición adicional única. Adaptación para personas que, conforme a la normativa
de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial.
Las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su
documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de
pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan
solicitar dicho cobro.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ISM/1198/2023, de 2 de
noviembre, por la que se determina la remuneración de los miembros de la Comisión
de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública
abiertos.
La Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la
remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos, queda modificada como sigue:
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.

Aspectos generales.

1. Los miembros de la Comisión de Control Especial podrán percibir por el
ejercicio de su cargo como miembro de la citada comisión, una remuneración
vinculada a la asistencia a las reuniones periódicas previstas en el artículo 58.1.g),
párrafos 1.º a 3.º, del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones y otras remuneraciones adicionales previstas en los
artículos 5 y 6 de esta orden.
2. En el caso de que se trate de un miembro propuesto por una organización
sindical o empresarial más representativa, esta podrá percibir directamente las
remuneraciones a las que se refiere el apartado anterior, en vez de percibirlas el
propio miembro. En este caso, la organización sindical o empresarial más
representativa deberá comunicar previamente a la Comisión Promotora y de
Seguimiento esta decisión, acompañando un acuerdo firmado por ambas partes,
en el que se ponga de manifiesto los términos y condiciones en que la
remuneración la percibirá la organización sindical o empresarial correspondiente.»
Dos.

Se suprime la disposición transitoria única.

cve: BOE-A-2024-21702
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Uno.