I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024
Ocho.

Sec. I. Pág. 135417

Se modifica la letra a) del artículo 194.1, con la siguiente redacción:

«a) La autorización de producción y suministro de aguas regeneradas
asociada a la concesión.»
Nueve.

Se modifica el artículo 198.2 con la siguiente redacción:

«2. Tienen la obligación de constituirse en comunidad todos los usuarios que,
de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivadas de
manantiales, pozos, corrientes naturales o canales construidos por el Estado o
usen un mismo bien o conjunto de bienes de dominio público hidráulico.
Si la concesión de las aguas comprendiera varias tomas, el organismo de
cuenca determinará si todos los usuarios han de integrarse en una sola
comunidad o en varias comunidades independientes y la relación que entre ellas
ha de existir.»
Diez.

Se modifica el artículo 259 bis.4, con la siguiente redacción:

«4. En los vertidos asociados a nuevas instalaciones de depuración de aguas
residuales no se podrá modificar el régimen intermitente natural del cauce,
entendido como el asociado al régimen de pluviosidad y descarga natural desde
los acuíferos, a uno permanente por motivo del vertido, salvo justificación por
razones técnicas o ambientales. En las instalaciones ya existentes, conforme a lo
que se establezca en la planificación hidrológica, se fomentará la reutilización de
las aguas depuradas con el objetivo de recuperar progresivamente el régimen
natural de la corriente.»
Once.

Se modifica la letra a) del artículo 263 bis.1, con la siguiente redacción:
«a) Incoará un procedimiento sancionador.»

Doce.

Se modifica el apartado 1 del artículo 264, con la siguiente redacción:

«1. Previo requerimiento al titular para que ajuste el vertido a las condiciones
bajo las que fue otorgada la autorización y no atendido aquel en el plazo
concedido, el Organismo de cuenca podrá acordar la revocación de la autorización
de acuerdo con el artículo 263 bis.2.b) mediante resolución motivada.»
Trece.

Se modifica el artículo 272 quater.2 quedando redactado como sigue:

Catorce. Se modifica el artículo 315. i) y j), y se añaden las letras n), ñ) y o), con la
siguiente redacción:
«i) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el TRLA, en el
reglamento de reutilización de aguas regeneradas y en el presente reglamento o la
omisión de los actos a que obligan, siempre que no estén consideradas como
infracciones menos graves, graves o muy graves.
j) La no presentación de declaración responsable, la inexactitud u omisión de
carácter esencial en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o
acompañen a la declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones

cve: BOE-A-2024-21701
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«2. El responsable de la contaminación deberá adjuntar a la citada solicitud
el estudio de caracterización y diagnóstico ambiental o su equivalente; el análisis
cuantitativo de riesgos y el proyecto de descontaminación voluntaria redactado
conforme al anexo X.D. En todo caso, los valores objetivos de descontaminación
serán establecidos de acuerdo con el anexo X.C. La documentación deberá estar
certificada por una entidad colaboradora de la administración hidráulica. La
administración hidráulica deberá aprobar el proyecto de descontaminación en el
plazo máximo de tres meses.»