I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135418

contenidas en ella para el ejercicio de una determinada actividad o de las
condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma, siempre
que la valoración de daños no supere los 3.000,00 euros.»
«n) La falta de envío a los organismos de cuenca de la información sobre los
volúmenes de agua captados en los sistemas de control volumétrico instalados en
los aprovechamientos, en los retornos al dominio público hidráulico y en los
vertidos al mismo, siempre que la valoración de daños de aquellos no supere
los 3.000,00 euros, considerando como elemento esencial de esta valoración el
volumen de agua asociado al incumplimiento.
ñ) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de producción
y suministro y concesiones de uso de aguas regeneradas, incluyendo las
obligaciones derivadas del contenido del Plan de gestión del riesgo del agua
regenerada, siempre que la valoración de los daños asociados no supere
los 3.000,00 euros, considerando como elemento esencial de esta valoración el
volumen de agua asociado al incumplimiento.
o) Las acciones que realicen las Entidades Colaboradoras de la
Administración Hidráulica de las que se causen daños a los bienes de dominio
público hidráulico y a las obras hidráulicas, incluyendo la inexactitud, falsedad u
omisión en los datos, manifestaciones o documentos que emitan, siempre que la
valoración de los daños asociados no supere los 3.000,00 euros, considerando
como elemento esencial de esta valoración el volumen de agua asociado al
incumplimiento.»
Se modifica el artículo 316.h) y j) y se añaden las letras k) y l):

«h) La no presentación de declaración responsable, la inexactitud u omisión
de carácter esencial en los datos, manifestaciones o documentos que se
incorporen o acompañen a la declaración responsable o el incumplimiento de las
previsiones contenidas en ella para el ejercicio de una determinada actividad o de
las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma,
siempre que la valoración de daños esté comprendida entre 3.000,01
y 15.000,00 euros.
j) La falta de envío a los organismos de cuenca de la información sobre los
volúmenes de agua captados en los sistemas de control volumétrico instalados en
los aprovechamientos, en los retornos al dominio público hidráulico y en los
vertidos al mismo, siempre que la valoración de aquellos esté comprendida
entre 3.000,01 y 15.000,00 euros, considerando como elemento esencial de esta
valoración el volumen de agua asociado al incumplimiento.»
«k) El incumplimiento de las medidas de información y transparencia en el
marco de la reutilización de las aguas residuales y contenido del Plan de gestión
del riesgo del agua regenerada, siempre que la valoración de aquellos esté
comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros, considerando como elemento
esencial de esta valoración el volumen de agua asociado al incumplimiento.
l) Las acciones que realicen las Entidades Colaboradoras de la
Administración Hidráulica de las que se causen daños a los bienes de dominio
público hidráulico y a las obras hidráulicas, incluyendo la inexactitud, falsedad u
omisión en los datos, manifestaciones o documentos que emitan, siempre que la
valoración de los daños asociados sea de 3.000,00 euros o más, considerando
como elemento esencial de esta valoración el volumen de agua asociado al
incumplimiento.»
Dieciséis.

Se modifica la letra b) del artículo 326 ter.3, con la siguiente redacción:

«b) Se considerarán todas las sustancias que superen el VGNR según el
anexo X, parte B. En el caso de que se detectaran varios grupos de contaminantes
en las aguas subterráneas del emplazamiento afectado, se asignará el Coste del

cve: BOE-A-2024-21701
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Quince.