I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135416
plazo anual para emplazamientos en los que se haya establecido un cupo de
ocupación limitado u otras causas justificadas.»
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 115.3, con la siguiente redacción:
«c) En las concesiones de reutilización de aguas: los elementos y
condiciones exigidas conforme al Reglamento de reutilización del agua, aprobado
por el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre.»
Tres.
Se modifica el artículo 163.6, con la siguiente redacción:
«6. Cuando en la tramitación del expediente se formule oposición por parte
del concesionario, se solicitará el dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado, previo informe del Consejo de Obras Públicas, en los casos
previstos en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
Reglamento del Consejo de Obras Públicas.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 164.5, con la siguiente redacción:
«5. Cuando en el expediente se formule oposición por parte del
concesionario, se solicitará el dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado, previo informe del Consejo de Obras Públicas, en los casos
previstos en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
Reglamento del Consejo de Obras Públicas.»
Cinco.
Se modifica el artículo 169.5, con la siguiente redacción:
«5. Si la causa de la extinción no es la renuncia expresa, los organismos de
cuenca solicitarán dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
Estado cuando se formule oposición por parte del titular del derecho, previo
informe del Consejo de Obras Públicas, en los casos previstos en la Orden de 30
de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de
Obras Públicas.»
Seis.
Se modifica la letra a) del artículo 189.3 con la siguiente redacción:
«a) Sección A: concesiones de aguas superficiales o subterráneas; reservas
constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas de conformidad con el
artículo 43 del texto refundido de la Ley de Aguas; autorizaciones especiales a las
que se refiere el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas; los
provenientes del anterior Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas
Públicas; y otros derechos adquiridos por título legal.
También en esta sección A se inscribirán las concesiones de aguas
procedentes de recursos no convencionales como aguas desalinizadas, aguas
regeneradas u otras fuentes alternativas.»
Se modifica la letra c) del artículo 192.4, con la siguiente redacción:
«c) La sección a la que pertenece.
En caso de la inscripción de reservas, concesiones de reutilización de aguas y
concesiones de desalinización se hará constar junto a la sección A la mención:
Reserva, Reutilización o Desalinización, respectivamente.»
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135416
plazo anual para emplazamientos en los que se haya establecido un cupo de
ocupación limitado u otras causas justificadas.»
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 115.3, con la siguiente redacción:
«c) En las concesiones de reutilización de aguas: los elementos y
condiciones exigidas conforme al Reglamento de reutilización del agua, aprobado
por el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre.»
Tres.
Se modifica el artículo 163.6, con la siguiente redacción:
«6. Cuando en la tramitación del expediente se formule oposición por parte
del concesionario, se solicitará el dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado, previo informe del Consejo de Obras Públicas, en los casos
previstos en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
Reglamento del Consejo de Obras Públicas.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 164.5, con la siguiente redacción:
«5. Cuando en el expediente se formule oposición por parte del
concesionario, se solicitará el dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado, previo informe del Consejo de Obras Públicas, en los casos
previstos en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
Reglamento del Consejo de Obras Públicas.»
Cinco.
Se modifica el artículo 169.5, con la siguiente redacción:
«5. Si la causa de la extinción no es la renuncia expresa, los organismos de
cuenca solicitarán dictamen del Consejo de Estado de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de
Estado cuando se formule oposición por parte del titular del derecho, previo
informe del Consejo de Obras Públicas, en los casos previstos en la Orden de 30
de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de
Obras Públicas.»
Seis.
Se modifica la letra a) del artículo 189.3 con la siguiente redacción:
«a) Sección A: concesiones de aguas superficiales o subterráneas; reservas
constituidas a favor de las Confederaciones Hidrográficas de conformidad con el
artículo 43 del texto refundido de la Ley de Aguas; autorizaciones especiales a las
que se refiere el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas; los
provenientes del anterior Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas
Públicas; y otros derechos adquiridos por título legal.
También en esta sección A se inscribirán las concesiones de aguas
procedentes de recursos no convencionales como aguas desalinizadas, aguas
regeneradas u otras fuentes alternativas.»
Se modifica la letra c) del artículo 192.4, con la siguiente redacción:
«c) La sección a la que pertenece.
En caso de la inscripción de reservas, concesiones de reutilización de aguas y
concesiones de desalinización se hará constar junto a la sección A la mención:
Reserva, Reutilización o Desalinización, respectivamente.»
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Siete.