I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135415

Reto Demográfico los datos que debe publicar el Observatorio de la Gestión del Agua en
España en relación con la reutilización de las aguas conforme al artículo 28 del
reglamento que se aprueba. Se actualizará esta información, al menos, cada dos años.
2. Antes del 26 de junio de 2026, la Dirección General del Agua del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a la Comisión Europea, y
actualizará cada seis años a partir de entonces, la información indicada en el artículo 29
del reglamento que se aprueba.
Disposición transitoria única. Calendario para la adecuación de los títulos habilitantes
en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas.
1. El calendario para la adecuación de los títulos habilitantes se define en la
disposición transitoria única del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas.
2. Las actividades de producción y suministro de aguas regeneradas que
dispongan de título administrativo habilitante de forma previa a la entrada en vigor del
reglamento que se aprueba, y que no destinen el agua regenerada al uso agrícola
conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de mayo de 2020, deberán adaptar sus instalaciones a los nuevos
requisitos de calidad establecidos en el anexo I del reglamento que se aprueba conforme
al condicionado que se establezca en la correspondiente autorización de producción y
suministro, siempre y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
3. Antes de la fecha prevista en la disposición transitoria única del Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo, para la adaptación de los títulos habilitantes existentes, en
aquellas instalaciones de agua regenerada que ya cuenten con títulos habilitantes se
podrán conceder nuevos usos de acuerdo con los requisitos establecidos en el
reglamento que se aprueba previa modificación, en su caso, de los títulos existentes y
dando, en todo caso, audiencia al interesado.
4. Los procedimientos administrativos relativos a concesiones de reutilización de
agua iniciados y no resueltos a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba
destinados al uso agrario se deberán adaptar a los contenidos establecidos en este
reglamento. Para el resto de los usos podrán seguir la tramitación establecida en la
normativa anterior considerando el régimen transitorio establecido en los apartados
anteriores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
Decreto 849/1986, de 11 de abril, queda modificado como sigue:
Uno.

por

el

Real

Se modifica el artículo 55.2, con la siguiente redacción:

«2. Para el caso de navegación recreativa particular el plazo de vigencia de
la declaración será de seis años, salvo que el organismo de cuenca establezca un

cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en este real decreto y, en concreto, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas
depuradas.