I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135414

Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido de este real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con el RDPH y el TRLA.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la
norma se ha sometido al proceso de consulta pública previa y audiencia e información
pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma establece nuevas
cargas administrativas para los ciudadanos, si bien son las mínimas imprescindibles
necesarias para alcanzar su objetivo.
La presente norma consta de un artículo único por el que se aprueba el reglamento
de reutilización del agua, una disposición adicional, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Las disposiciones finales primera y
segunda modifican el RDPH y el Reglamento de la Administración Pública del Agua,
respectivamente.
En cuanto a la estructura formal del reglamento de reutilización del agua, se ha
organizado en ocho capítulos y tres anexos. El capítulo I contiene el objeto, las
definiciones y el ámbito de aplicación. El capítulo II precisa aspectos del régimen jurídico
de la producción y suministro de aguas regeneradas. El capítulo III se dedica al régimen
jurídico del uso de aguas regeneradas. El capítulo IV determina las condiciones básicas
para la reutilización de las aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los
usos autorizados. El capítulo V contiene disposiciones sobre el Plan de gestión del
riesgo del agua regenerada. El capítulo VI se refiere a medidas de fomento para la
reutilización del agua. El capítulo VII se dedica a los informes y transparencia. Por último,
el capítulo VIII precisa el régimen sancionador aplicable. En cuanto a los anexos, el
primero de ellos contiene los requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas,
el segundo se refiere al control de la calidad de las aguas regeneradas, y el tercero se
dedica a los elementos clave de gestión del riesgo.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª de
la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y
coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas, legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma y
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Consejo Nacional del Agua ha informado favorablemente este real decreto con
fecha 4 de abril de 2024. Con posterioridad, el Consejo Asesor de Medio Ambiente ha
informado, por procedimiento escrito, el día 16 de mayo de 2024 y en su tramitación ha
consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del reglamento de reutilización del agua.
Se aprueba el reglamento de reutilización del agua, cuyo texto se incluye a
continuación.
Disposición adicional única. Calendario de envío de información sobre aplicación de
este reglamento.
1. Antes del 31 de diciembre de 2025, las autoridades competentes y usuarios
enviarán a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el

cve: BOE-A-2024-21701
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Núm. 256