I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135413

concesiones de uso que se otorguen en este ámbito. Los artículos 315.i) y 316.h) perfilan
la infracción que consiste en el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de la
obligación de presentar declaración responsable, ya tipificada en el RDPH. Finalmente,
los artículos 315.n) y o) y 316.j) y l), concretan sendas previsiones reglamentarias en
vigor, aplicando el tipo genérico de los artículos 315.a) y 316.a) a dos supuestos
determinados.
La oportunidad de la tipificación de estas nuevas infracciones es muy relevante,
puesto que el reglamento que se aprueba establece la obligatoriedad de realizar
determinadas labores con el objeto de proteger la salud de las personas y el medio
ambiente en general, y la adopción de las conductas descritas en los preceptos
mencionados guardan relación con el objeto principal de este real decreto, suponiendo
una mera puntualización o concreción de las previsiones reglamentarias en vigor. Igual
sucede con las disposiciones relativas al incumplimiento de la obligación de enviar
información sobre los volúmenes de agua captados en los sistemas de control
volumétrico instalados en los aprovechamientos y las acciones de las entidades
colaboradoras de la Administración hidráulica que causen daños al dominio público
hidráulico y a las obras hidráulicas, puesto que además, la necesidad de garantizar un
control exhaustivo de los volúmenes captados y vertidos al dominio público hidráulico se
pone de manifiesto con la necesidad de que el canon de control de vertidos no considere
en su cálculo el volumen de agua efectivamente reutilizado.
Por último, se ha procedido a incorporar ajustes en los artículos relativos a la
protección de la contaminación puntual de las aguas subterráneas incluidos en la
modificación del RDPH realizada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que se
limitan a puntualizar ciertos aspectos, como son los ajustes que se realizan en el
artículo 326 ter y las actualizaciones del contenido de los anexos IV, V y X del citado
RDPH, se realizan con el fin de adaptarlos al avance del conocimiento científico y la
experiencia asociada tras un año de implantación de la citada modificación y de las guías
técnicas en elaboración a tal efecto.
La propuesta de modificación del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua (en adelante,
Reglamento de la Administración Pública del Agua), se deriva igualmente del interés en
fomentar la gestión eficiente y la transparencia en la gestión del agua, creando el
Observatorio de gestión del agua en España.
Del mismo modo, tal y como se recoge en la línea de mejora de la gobernanza del
PERTE de digitalización del ciclo del agua, se crea el sello de gestión transparente del
agua, de forma que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las comunidades autónomas en las
demarcaciones hidrográficas intracomunitarias podrán otorgar este reconocimiento a
aquellos usuarios del agua que además de cumplir con toda la normativa que les sea de
aplicación, tengan unos adecuados estándares de calidad en su gestión y un alto grado
transparencia pública en la información sobre los datos asociados al uso del agua.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del principio de necesidad, la norma se justifica en la necesidad de
establecer nuevas condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la
calidad exigible a las aguas regeneradas según los usos previstos y el control de la
misma.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de la norma
mediante real decreto al ser el instrumento adecuado para ello, dado que, con su
aprobación, se derogan y modifican normas jurídicas del mismo rango.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria para atender la necesidad a cubrir, es decir, garantizar el uso seguro del agua
regenerada.

cve: BOE-A-2024-21701
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Núm. 256