I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135412

Fruto de la experiencia acumulada se considera un aspecto crucial el fomento de la
reutilización de las aguas mediante el establecimiento de objetivos más rigurosos en los
vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos
urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como
subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución
de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, para la mejora del estado
cuantitativo de los mismos.
Del mismo modo, como un medio para promover la economía circular y reforzar la
adaptación al cambio climático, se hace necesario regular la utilización de agua
regenerada para determinados usos, fomentando la reutilización dentro del propio ciclo
urbano del agua. Así mismo se considera esencial promover el aprovechamiento,
recirculación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de
saneamiento con la finalidad de reducir la demanda de recursos hídricos naturales.
El presente reglamento debe contribuir a la eliminación progresiva de las emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de las actividades de regeneración
del agua, promoviendo la eficiencia energética y la producción de energías renovables,
contribuyendo así al objetivo de neutralidad climática para 2050 establecido en virtud del
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio
de 2021.
Finalmente, la incorporación de nuevas medidas, más adaptativas e innovadoras,
deben contar con la necesaria aceptación social. La toma de decisiones en actividades
que resultan pioneras o poco consolidadas, a menudo, está sujeta a la disponibilidad de
información actualizada y de su análisis. Asimismo, la globalización de los mercados y el
elevado ritmo de desarrollo científico y tecnológico del momento actual hacen que, una
adecuada gestión y tratamiento de la información científica y tecnológica disponible,
resulte necesaria para acceder de manera fiable y oportuna al conocimiento disponible y
al rápido avance al que está sujeto. Con esta finalidad, se hace necesario el
establecimiento de disposiciones normativas sobre el observatorio de la gestión del
agua, obligaciones de notificación a la Unión Europea y campañas de comunicación.
La presente norma realiza adicionalmente dos modificaciones en dos de los
reglamentos más importantes en materia de gestión del agua, que complementan en
parte este reglamento. En particular, y en relación con la modificación del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH), aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, pese a que en la reciente modificación operada por el
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, ya se ha realizado la adaptación del citado RDPH al Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en materia de vertidos de aguas residuales y el
canon asociado, quedaba pendiente la revisión de otras partes del régimen jurídico
asociado a la reutilización de aguas residuales, esencialmente en relación con la
tramitación de las concesiones de su uso y el contenido del Registro de Aguas, aspectos
que se actualizan en esta norma, retirando del RDPH el procedimiento de autorización
de utilización de las aguas residuales, junto con otras adaptaciones necesarias para
puntualizar ciertos aspectos de instituciones y procedimientos que ya se encuentran
regulados en el RDPH, y, a partir de la experiencia de la aplicación de la modificación del
RDPH realizada por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se realizan determinadas
modificaciones para garantizar la coherencia interna del citado RDPH.
De esta forma, los nuevos artículos 163.6, 164.5 y 169.5 del RDPH, matizan que, en
los procedimientos de declaración de extinción del derecho al uso privativo de las aguas,
únicamente se tendrá que recabar el informe del Consejo de Obras Públicas en los
casos previstos en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el
Reglamento del Consejo de Obras Públicas.
Igualmente, para mejorar esta coherencia y correlacionarla con este reglamento, se
introducen en el RDPH los nuevos artículos 315.i) y ñ) y 316.k) que tipifican como
infracción administrativa el incumplimiento del régimen de reutilización de las aguas
regeneradas y de las condiciones de las autorizaciones de producción y suministro, y

cve: BOE-A-2024-21701
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Núm. 256