I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135411

interior de nuestras cuencas hidrográficas, siendo indispensable para mantener el estado
de los ríos y ecosistemas dependientes, así como de los usos del agua situados aguas
abajo. En estas zonas de interior, la reutilización debe enfocarse como regla general a
partir de la sustitución de usos del agua de consumo humano para determinados usos
urbanos, como es el baldeo de calles.
En junio de 2020 se publica el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la
reutilización del agua. Asimismo, este reglamento se ha complementado mediante la
Comunicación de la Comisión de las Directrices para apoyar la aplicación del
Reglamento 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del
agua (2022/C 298/01).
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las
condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las
condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas, establece entre otros aspectos, el nuevo marco
legal de la reutilización de las aguas, adaptando el régimen jurídico español de la
reutilización de aguas al reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para
impulsar, en este contexto de escasez, la obtención de dichos recursos alternativos. Esta
modificación también constituye parte de la necesidad de regular y adaptar la normativa
española a la normativa europea de reutilización de aguas depuradas, en el marco del
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) que, en su
componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos»,
incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA)
y del nuevo reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007».
A tal fin, mediante el presente real decreto se aprueba el reglamento de reutilización del
agua que desarrolla el capítulo III «De la reutilización de las aguas» del título V «De la
protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas» del TRLA, con una
clara orientación al fomento sostenible de la reutilización del agua, y con el objetivo
prioritario de sustituir en usos ya existentes, recursos hídricos en riesgo por otros
de diferente origen. También, complementa las previsiones del citado
Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020.
Conforme al TRLA, la presente norma precisa el régimen jurídico que establece la
imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante:
en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que
alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; y, en
segundo lugar, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
En todo caso, cabe señalar que el ámbito de aplicación de este reglamento es más
amplio que el establecido por el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020,
que se refiere a aguas regeneradas destinadas al riego agrícola. Por su parte, el
presente reglamento admite otros usos, sin perjuicio de que prohíbe la reutilización de
aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe
en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas
aguas y los usos. También prohíbe el uso de aguas regeneradas para la empresa
alimentaria salvo lo dispuesto en el anexo I.A, para su uso en instalaciones hospitalarias
y otros usos similares, para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, para el uso
recreativo como agua de baño, así como para los usos que la autoridad sanitaria o
ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio
ambiente. Tras valorar la operatividad y eficacia del Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre, como instrumento de regulación y de fomento de la utilización del agua
regenerada, una vez que han transcurrido dieciséis años desde su entrada en vigor,
resulta necesario establecer nuevas condiciones básicas para la reutilización de las
aguas, precisando la calidad exigible a las aguas regeneradas según los usos previstos y
el control de la misma.

cve: BOE-A-2024-21701
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Núm. 256