I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135410

El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, supuso un hito en el fomento de la
reutilización de las aguas residuales en España. Este real decreto estableció la
normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título
habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos. Por primera vez,
una norma regulaba el uso del agua regenerada en 5 ámbitos distintos: usos urbanos,
agrícolas, industriales, recreativos y ambientales. Posteriormente, en el año 2010, se
publicó la Guía para la Aplicación del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, al
objeto de orientar el cumplimiento del mismo y garantizar los niveles de calidad y el buen
uso de las aguas regeneradas.
En este sentido, el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y
Reutilización (Plan DSEAR) aprobado mediante la Orden TED/801/2021, de 14 de julio,
constituye un instrumento de gobernanza que se ha incorporado en los planes
hidrológicos del tercer ciclo (2022-2027), con una serie de criterios enfocados al
cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, principalmente en los
ámbitos de la depuración, el saneamiento y la reutilización de las aguas residuales
regeneradas. El Plan revisa las estrategias y actuaciones que definen la política del agua
en estas materias, buscando alinearlas con las políticas comunitarias relacionadas, con
el Pacto Verde Europeo, y las nacionales de la transición ecológica y el reto demográfico.
En materia de reutilización, destacan los criterios adicionales que el plan DSEAR
establece para priorizar las medidas de reutilización, puesto que se entiende que la
reutilización debe ser un elemento esencial y muy positivo, por ejemplo, en aquellas
masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presiones
significativas por extracciones, suponiendo la reutilización una sustitución del origen del
recurso utilizado de una masa en riesgo y con ello asegurando una reducción efectiva y
permanente de dicha presión; o en aquellas masas de agua de que no cumplen sus
objetivos medioambientales por estar sometidas a presión significativa
fundamentalmente por contaminación, aunque al mismo tiempo no sufran presión
cuantitativa por extracción, y en la que reutilización la evite; o medidas que suponen
reutilización de vertidos directos al mar mediante emisarios submarinos u otros sistemas,
careciendo de alternativas ambientalmente preferibles, tales como la creación o
restablecimiento de humedales costeros o recarga de acuíferos costeros
sobreexplotados y con ello evitar la intrusión salina.
En sentido contrario, dentro del plan DSEAR se consideran también criterios de
exclusión de medidas de reutilización por su impacto ambiental negativo significativo, por
ejemplo, cuando el vertido depurado contribuye o puede contribuir a reducir la presión
por extracciones o por regulación de la masa de agua en situaciones de estrés hídrico,
como ocurre en el caso de demarcaciones en las que se prevé a medio plazo una fuerte
reducción en la disponibilidad del recurso por efecto del cambio climático; y en el caso de
los vertidos depurados que son o pueden ser fuente importante de alimentación hídrica
de espacios protegidos dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural
está fuertemente alterado por la presión por extracciones a que están sometidas las
masas de agua que originalmente los alimentaban. Igualmente, si la reutilización puede
aumentar el riesgo de deterioro del estado o puede impedir el logro de los objetivos
ambientales de masas de agua o zonas protegidas (por ejemplo: reutilización con fines
de aumento o de intensificación del regadío sobre zonas vulnerables a la contaminación
por nitratos de origen agrario o sobre superficies agrarias que provocan presión
significativa por contaminación difusa sobre masas de agua o zonas protegidas); o
cuando la reutilización únicamente supone un aumento de la oferta de recurso para
satisfacer nuevas demandas, aumentando la presión por extracciones y la vulnerabilidad
frente al cambio climático.
Es por ello que la reutilización directa de las aguas residuales puede ser muy
positiva, fundamentalmente en las zonas costeras cuyos vertidos van directamente al
mar a través de emisarios submarinos o por el contrario, ser inviable, en las zonas del
interior, como puede ser cuando el caudal que vierten las depuradoras de aguas
residuales constituye gran parte del caudal ecológico que circulan por los ríos en el

cve: BOE-A-2024-21701
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Núm. 256