I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135441

c) Medidas relativas a la mejora de los tratamientos de agua residual urbana, y
mejora o implantación, en su caso, de estaciones de agua regenerada, así como
desarrollo de redes de distribución de la misma.
Artículo 27. Procedimiento de aprobación de los Planes de fomento de reutilización del
agua asociados a usos urbanos.
1. Una vez elaborado el Plan de fomento de reutilización del agua asociado a usos
urbanos, la administración responsable de elaborar el Plan lo someterá a información
pública durante el plazo de un mes, transcurrido el cual, una vez revisado el contenido
de este, conforme a las aportaciones recibidas durante la información pública, lo remitirá
a las autoridades competentes y a las autoridades sanitarias.
Dichas autoridades dispondrán de un plazo de tres meses para emitir un informe que
tendrá el carácter de preceptivo y vinculante y versará, según sus competencias, sobre
algunos de los siguientes aspectos:
a) disponibilidad de recursos hídricos y demandas asociadas;
b) afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales ecológicos, así como
riesgos derivados de los impactos del cambio climático;
c) ahorro y eficiencia en la gestión del agua;
d) calidad del agua;
e) coordinación con otros planes;
f) afecciones sobre salud humana y la sanidad ambiental.
2. La administración responsable de la elaboración del Plan, a la vista de los
informes recibidos, procederá a aprobar el Plan, publicarlo en sus portales de internet y
proceder a su implantación, todo ello sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones
y concesiones que sea necesario conforme a lo establecido en este reglamento.
3. Los planes simplificados regulados en el artículo 26.5 seguirán esta misma
tramitación.
4. Los Planes de fomento de la reutilización se revisarán y actualizarán cada diez
años siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo.
CAPÍTULO VII
Informes y transparencia
Artículo 28. Información sobre el estado de la reutilización del agua.
1. La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, con la información contenida en el censo nacional de vertidos y otra
suministrada por las autoridades competentes y usuarios, enviará a la Comisión Europea
la información requerida y publicará informes bienales a través del Observatorio de la
Gestión del Agua en España sobre:
a) la cantidad y la calidad de las aguas suministradas;
b) la reducción del volumen sustituido neto de recurso extraído procedente de otras
fuentes por el uso de aguas regeneradas;
c) el porcentaje de aguas regeneradas suministradas con respecto a la cantidad
total de aguas depuradas;
d) las autorizaciones de producción y suministro incluidas las condiciones
establecidas;
e) los resultados de cualquier comprobación del cumplimiento realizada de
conformidad con lo establecido en el capítulo IV.
f) los puntos de contacto designados a efectos de cooperación transfronteriza.

cve: BOE-A-2024-21701
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Núm. 256