I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 135440
El Plan de fomento contendrá como mínimo:
a) Evaluación de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas,
previsiones futuras, afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales
ecológicos, así como los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.
b) Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión
del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.
c) Identificación, entre otros, de los objetivos relativos a:
1.º Reducción de intrusión salina en el sistema de saneamiento.
2.º Aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su
incorporación al sistema de saneamiento.
3.º Sustitución de recursos hídricos de otro origen en usos ya existentes.
4.º Reutilización del agua depurada, antes de su devolución al DPH o DPMT, para
usos urbano.
5.º Uso y generación de fuentes de energía renovable.
d)
e)
Análisis de alternativas y justificación de las soluciones adoptadas.
Medidas y soluciones adoptadas, entre ellas, las siguientes:
1.º Mejora de los tratamientos de agua residual urbana, y mejora o implantación, en
su caso, de estaciones de agua regenerada, así como desarrollo de redes de distribución
de la misma.
2.º Medidas vinculadas al desarrollo de ordenanzas y normas técnicas para el uso
del agua regenerada en los sistemas urbanos.
3.º Medidas de coordinación con el plan integral de gestión del sistema de
saneamiento en la misma aglomeración, al que se refiere el artículo 259.quinques del
RDPH y el plan de emergencia ante situaciones de sequía en sistemas de
abastecimiento establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio.
4.º Medidas del control de la contaminación dentro de la red de alcantarillado, y en
especial seguimiento de las sustancias que puedan afectar al tratamiento secundario,
sustancias prioritarias y emergentes.
5.º Campañas y fomento en la mejora del uso del agua tanto por la ciudadanía
como por las empresas e instalaciones existentes en el entorno urbano.
3. Estos planes recogerán la obligatoriedad de, al menos, la sustitución progresiva
del empleo de aguas de consumo humano para el baldeo de calles, en estanques y
caudales ornamentales o el riego de grandes zonas verdes urbanas, por la utilización de
agua regenerada o de otras fuentes de suministro, todo ello en función de los requisitos
que se detallen para cada ámbito territorial en la planificación hidrológica.
4. En aquellos ámbitos en los que se produzca un vertido de aguas residuales
directo al mar a través de emisarios submarinos, los planes de fomento recogerán
expresamente como prioritaria la progresiva eliminación de los vertidos para el uso del
agua regenerada, así como la recarga artificial de los acuíferos asociados.
5. Las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de menos de 50.000 habitantes
podrán elaborar planes simplificados de fomento de la reutilización de aguas asociados a
los usos urbanos. Estos planes simplificados tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción sucinta de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas y
los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.
b) Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión
del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
f) Estimación de costes y cronograma de ejecución de las actuaciones.
g) Seguimiento y evaluación de los resultados.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 135440
El Plan de fomento contendrá como mínimo:
a) Evaluación de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas,
previsiones futuras, afecciones sobre las masas de agua y sobre los caudales
ecológicos, así como los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.
b) Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión
del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.
c) Identificación, entre otros, de los objetivos relativos a:
1.º Reducción de intrusión salina en el sistema de saneamiento.
2.º Aprovechamiento, recirculación y reutilización del agua antes de su
incorporación al sistema de saneamiento.
3.º Sustitución de recursos hídricos de otro origen en usos ya existentes.
4.º Reutilización del agua depurada, antes de su devolución al DPH o DPMT, para
usos urbano.
5.º Uso y generación de fuentes de energía renovable.
d)
e)
Análisis de alternativas y justificación de las soluciones adoptadas.
Medidas y soluciones adoptadas, entre ellas, las siguientes:
1.º Mejora de los tratamientos de agua residual urbana, y mejora o implantación, en
su caso, de estaciones de agua regenerada, así como desarrollo de redes de distribución
de la misma.
2.º Medidas vinculadas al desarrollo de ordenanzas y normas técnicas para el uso
del agua regenerada en los sistemas urbanos.
3.º Medidas de coordinación con el plan integral de gestión del sistema de
saneamiento en la misma aglomeración, al que se refiere el artículo 259.quinques del
RDPH y el plan de emergencia ante situaciones de sequía en sistemas de
abastecimiento establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio.
4.º Medidas del control de la contaminación dentro de la red de alcantarillado, y en
especial seguimiento de las sustancias que puedan afectar al tratamiento secundario,
sustancias prioritarias y emergentes.
5.º Campañas y fomento en la mejora del uso del agua tanto por la ciudadanía
como por las empresas e instalaciones existentes en el entorno urbano.
3. Estos planes recogerán la obligatoriedad de, al menos, la sustitución progresiva
del empleo de aguas de consumo humano para el baldeo de calles, en estanques y
caudales ornamentales o el riego de grandes zonas verdes urbanas, por la utilización de
agua regenerada o de otras fuentes de suministro, todo ello en función de los requisitos
que se detallen para cada ámbito territorial en la planificación hidrológica.
4. En aquellos ámbitos en los que se produzca un vertido de aguas residuales
directo al mar a través de emisarios submarinos, los planes de fomento recogerán
expresamente como prioritaria la progresiva eliminación de los vertidos para el uso del
agua regenerada, así como la recarga artificial de los acuíferos asociados.
5. Las Administraciones con competencia en materia de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas de menos de 50.000 habitantes
podrán elaborar planes simplificados de fomento de la reutilización de aguas asociados a
los usos urbanos. Estos planes simplificados tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción sucinta de los recursos hídricos disponibles y demandas asociadas y
los riesgos derivados de los impactos del cambio climático.
b) Diagnóstico de la situación actual en materia de ahorro y eficiencia en la gestión
del agua y de la reutilización en la aglomeración urbana.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
f) Estimación de costes y cronograma de ejecución de las actuaciones.
g) Seguimiento y evaluación de los resultados.