I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 135439

Revisión del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.

El Plan de gestión del riesgo del agua regenerada se revisará y valorará por la
autoridad competente cuando proceda la revisión y renovación de la autorización de
producción y suministro de aguas regeneradas de conformidad con el artículo 10.
CAPÍTULO VI
Fomento de la reutilización
Artículo 24. Fomento de la reutilización del agua a través de la mejora de la calidad de
las aguas asociadas a los vertidos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, los
organismos de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determinarán las
masas de agua o sistemas de explotación en los que se considere necesario incentivar
la reutilización del agua, para lo cual, podrán definirse, en su caso, condiciones de
vertido más rigurosas que contemplen la calidad del agua requerida para otros usos
situados aguas abajo del punto de vertido.
2. Los costes adicionales asociados a la reutilización del agua en esas situaciones
podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten
beneficiadas por la sustitución.
Artículo 25. La reutilización del agua a través de iniciativas o planes de las
Administraciones Públicas o estrategias corporativas de sostenibilidad.

Artículo 26.

Planes de fomento de reutilización del agua asociados a usos urbanos.

1. De conformidad con el artículo 109.2 del TRLA, las Administraciones con
competencia en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de
aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes deberán elaborar planes que
fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.

cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Administraciones Públicas deberán impulsar la reutilización del agua como
un medio para promover la economía circular, reforzar la adaptación al cambio climático,
reducir la presión debida a la captación y vertido, y hacer frente a la sequía, para lo que
proveerán los instrumentos económicos que consideren adecuados. No obstante, en
todos estos casos deberán atenerse a los condicionantes del artículo 4.
2. Las Administraciones Públicas podrán conceder ayudas al concesionario de
aguas regeneradas, que podrán alcanzar la totalidad de los costes adicionales asociados
a la reutilización del agua, en las situaciones que se establecen en el artículo 109
quinquies.1 del TRLA.
3. De conformidad con el artículo 110 del TRLA, el Estado podrá dar ayudas a
quienes procedan al desarrollo, implantación o modificaciones de tecnologías, procesos,
instalaciones o equipos, que fomenten la reutilización del agua regenerada y que
signifiquen una disminución en los usos y consumos de agua o bien una menor
aportación en origen de cargas contaminantes a las aguas utilizadas, en especial,
cuando conlleve además una sustitución, total o parcial, de una concesión de aguas de
captación superficial o subterránea asociada.
4. Del mismo modo, las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con
agentes públicos y privados para el desarrollo de proyectos de reutilización de las aguas
residuales identificados por dichos agentes en el marco de sus estrategias corporativas
de sostenibilidad e incorporados a sus correspondientes informes de sostenibilidad, de
acuerdo con la normativa europea y nacional en materia de información sobre
sostenibilidad de las empresas.