I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135438
CAPÍTULO V
Gestión del riesgo
Artículo 21.
Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
1. Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma
segura, las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de
gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de
funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas.
Un plan de gestión del riesgo del agua regenerada podrá aplicarse a uno o varios
sistemas de reutilización del agua.
2. El Plan de gestión del riesgo del agua regenerada definirá el sistema de
reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con la
producción, suministro y uso de las aguas regeneradas; los elementos clave para la
gestión de tales riesgos; y las medidas y actuaciones necesarias para mantenerlo en
niveles aceptables para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal.
Igualmente, identificará las partes responsables y delimitará la responsabilidad que
incumbe a cada una de ellas en el sistema de reutilización del agua, en relación con el
cumplimiento de dicho Plan.
3. El plan, que deberá incluir la conformidad de todas las partes responsables, será
presentado durante el procedimiento de solicitud de otorgamiento, revisión o renovación
de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas para su valoración
por la autoridad competente, visto el informe de la autoridad sanitaria.
4. Las partes responsables pondrán a disposición de las autoridades competentes y
de las autoridades sanitarias, para cuando estas lo soliciten, la documentación y
registros relativos a la elaboración y aplicación del Plan de gestión del riesgo, así como
un resumen de sus resultados.
Artículo 22.
Contenido del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
1. La elaboración del Plan de gestión del riesgo se basará en todos los elementos
clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo III.
2. En particular, el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada debe:
3. Cuando el uso sea agrícola se tendrá en cuenta lo establecido en el acto
delegado de la Comisión Europea por el que establece las especificaciones técnicas
para la gestión del riesgo, y aquellos actos delegados que se aprueben en el futuro,
previstos en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de mayo de 2020.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer todos los requisitos aplicables a los operadores de las estaciones
regeneradora de aguas incluidas en su ámbito territorial, así como de los requisitos
mínimos especificados en el anexo I y los especificados en el anexo III.B con el fin de
mitigar en mayor medida los riesgos antes del punto de cumplimiento.
b) Determinar los agentes peligrosos, riesgos, medidas preventivas apropiadas y/o
posibles medidas correctivas de conformidad con el anexo III.C.
c) Determinar barreras adicionales para el sistema de reutilización del agua
seleccionadas de las recogidas en el anexo III.D. Podrán ser propuestas otras barreras
que deberán ser autorizadas por la autoridad sanitaria.
d) Establecer cuantos requisitos adicionales se necesiten tras el punto de
cumplimiento para garantizar que el sistema de reutilización del agua es seguro,
incluidas condiciones relativas a la distribución, el almacenamiento y el uso, según
corresponda, e identificará a las partes responsables de cumplir dichos requisitos.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135438
CAPÍTULO V
Gestión del riesgo
Artículo 21.
Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
1. Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma
segura, las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de
gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de
funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas.
Un plan de gestión del riesgo del agua regenerada podrá aplicarse a uno o varios
sistemas de reutilización del agua.
2. El Plan de gestión del riesgo del agua regenerada definirá el sistema de
reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con la
producción, suministro y uso de las aguas regeneradas; los elementos clave para la
gestión de tales riesgos; y las medidas y actuaciones necesarias para mantenerlo en
niveles aceptables para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal.
Igualmente, identificará las partes responsables y delimitará la responsabilidad que
incumbe a cada una de ellas en el sistema de reutilización del agua, en relación con el
cumplimiento de dicho Plan.
3. El plan, que deberá incluir la conformidad de todas las partes responsables, será
presentado durante el procedimiento de solicitud de otorgamiento, revisión o renovación
de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas para su valoración
por la autoridad competente, visto el informe de la autoridad sanitaria.
4. Las partes responsables pondrán a disposición de las autoridades competentes y
de las autoridades sanitarias, para cuando estas lo soliciten, la documentación y
registros relativos a la elaboración y aplicación del Plan de gestión del riesgo, así como
un resumen de sus resultados.
Artículo 22.
Contenido del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
1. La elaboración del Plan de gestión del riesgo se basará en todos los elementos
clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo III.
2. En particular, el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada debe:
3. Cuando el uso sea agrícola se tendrá en cuenta lo establecido en el acto
delegado de la Comisión Europea por el que establece las especificaciones técnicas
para la gestión del riesgo, y aquellos actos delegados que se aprueben en el futuro,
previstos en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de mayo de 2020.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
a) Establecer todos los requisitos aplicables a los operadores de las estaciones
regeneradora de aguas incluidas en su ámbito territorial, así como de los requisitos
mínimos especificados en el anexo I y los especificados en el anexo III.B con el fin de
mitigar en mayor medida los riesgos antes del punto de cumplimiento.
b) Determinar los agentes peligrosos, riesgos, medidas preventivas apropiadas y/o
posibles medidas correctivas de conformidad con el anexo III.C.
c) Determinar barreras adicionales para el sistema de reutilización del agua
seleccionadas de las recogidas en el anexo III.D. Podrán ser propuestas otras barreras
que deberán ser autorizadas por la autoridad sanitaria.
d) Establecer cuantos requisitos adicionales se necesiten tras el punto de
cumplimiento para garantizar que el sistema de reutilización del agua es seguro,
incluidas condiciones relativas a la distribución, el almacenamiento y el uso, según
corresponda, e identificará a las partes responsables de cumplir dichos requisitos.