I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135437

3. El titular de la autorización de producción y suministro podrá presentar una
solicitud motivada para reducir los indicadores o frecuencia de análisis cuando la
probabilidad de su presencia en las aguas regeneradas sea baja, por lo que resulta
improbable el incumplimiento del valor máximo admisible. En este caso, la reducción en
el control será autorizada por la autoridad competente y la autoridad sanitaria.
Recibida la solicitud, la autoridad competente solicitará el informe preceptivo y
vinculante a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma. El plazo de emisión del
informe de la autoridad sanitaria será de un mes, transcurrido el cual, sin que se haya
emitido informe, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 80 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La autoridad competente dictará resolución y la notificará a los interesados en el
plazo máximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de
la administración u organismo competente para su tramitación. En el caso de no dictar
resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Frente a dicha resolución podrán
interponerse los recursos que correspondan según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. La autoridad competente y las autoridades sanitarias podrán exigir
motivadamente al operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución
que realice el control de la calidad de las aguas.
5. La autoridad competente para otorgar la autorización de producción y suministro
podrá exigir que una entidad colaboradora de la administración hidráulica certifique el
cumplimiento de las condiciones de la autorización de producción y suministro y de la
concesión de uso, así como de los requisitos del Plan de gestión del riesgo.
Artículo 19.

Actuaciones en caso de incumplimiento.

1. Cuando se produzca un incidente con repercusiones en el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la autorización o concesión, se adoptarán las medidas
determinadas en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Si en un control
rutinario se superan en un parámetro los límites de desviación máxima se procederá tal y
como establece el anexo II.D.
2. El operador de la estación regeneradora de aguas o cualquier otra parte
responsable informará, de inmediato, a las autoridades competentes del incidente
indicando la información necesaria para valorar el impacto. Asimismo, lo comunicará a
las partes responsables que pudieran verse afectadas.
3. Si el incidente no estaba previsto en el Plan de gestión, se realizará la evaluación
del riesgo y, en su caso, se añadirán las medidas que conduzcan a un riesgo aceptable.
Si estaba previsto, se revisará la evaluación del riesgo y, en su caso, se modificará su
clasificación y se introducirán las medidas adicionales que se consideren necesarias.

1. La autoridad competente es responsable de la inspección y vigilancia del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de producción y
suministro de aguas regeneradas y en la concesión de uso, en especial, sobre aquellos
aspectos asociados a la protección del DPH.
La autoridad sanitaria es responsable de inspeccionar y vigilar la calidad del agua, y
en especial, sobre aquellos aspectos asociados a la salud pública desde el punto de
entrega de las aguas regeneradas hasta el lugar de uso, todo ello, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a otras autoridades con competencias sectoriales
específicas.
2. Las partes responsables deberán acreditar periódicamente, ante la autoridad
competente y la autoridad sanitaria, el cumplimiento de las condiciones establecidas en
los títulos habilitantes que podrá realizarse a través de un certificado emitido por una
entidad colaboradora de la administración.

cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Inspección y vigilancia de la autorización y concesión.