I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135436
h) cualquier otra condición que la autoridad competente considere oportuna debido
a las características específicas del aprovechamiento y del cumplimiento de la finalidad
del sistema de reutilización del agua.
5. Una vez elaborada la propuesta de condiciones, para los sucesivos trámites,
será de aplicación lo previsto en el artículo 116 del RDPH.
6. Si el condicionado de la concesión, ligado al cumplimiento del Plan de gestión
del riesgo, comporta la ejecución de obras o instalaciones, la explotación total o parcial
del aprovechamiento quedará condicionada a la aprobación del acta de recepción o
conformidad de las obras correspondientes. La comprobación necesaria para dicha
aprobación podrá ser certificada por entidades colaboradoras de la administración
hidráulica.
7. Las concesiones para el uso de aguas regeneradas serán inscritas en la
sección A) del Registro de Aguas en la forma que establece el artículo 189 y
siguientes del RDPH.
CAPÍTULO IV
Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad
Artículo 16.
Requisitos de calidad.
1. Las aguas regeneradas deberán cumplir los requisitos de calidad por uso o
destino recogidos en el anexo I.A y I.B, así como los que, en su caso, se determinen en
el Plan de gestión del riesgo.
2. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el
anexo I, la autoridad competente, previo informe preceptivo y vinculante de la autoridad
sanitaria, exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los
descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización
del agua para un uso no contemplado en el mismo.
3. Si el agua regenerada está destinada a varios usos, serán de aplicación las
condiciones de calidad más exigentes de las requeridas para los usos previstos, a no ser
que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de
un agente distinto al operador de la estación regeneradora.
Artículo 17.
Cumplimiento de la calidad.
La calidad del agua regenerada es adecuada a las exigencias de este real decreto si
el control realizado en el punto de cumplimiento cumple con los requisitos de
conformidad previstos en el anexo II, así como las exigencias específicas que sobre la
calidad del agua y su control determine en cada caso el Plan de gestión del riesgo del
agua regenerada.
1. Las partes responsables identificadas en el sistema de reutilización deben
asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización o concesión
otorgada y en la parte del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que les
corresponda.
Asimismo, el usuario garantizará el cumplimiento de los requisitos de calidad
exigidos por la legislación sectorial y, cuando proceda, la referente a la higiene de los
alimentos.
2. El operador de la estación regeneradora es el responsable del cumplimiento de
calidad exigida en el punto de cumplimiento, así como de la ejecución del programa de
control.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones y
seguimiento de la calidad.
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135436
h) cualquier otra condición que la autoridad competente considere oportuna debido
a las características específicas del aprovechamiento y del cumplimiento de la finalidad
del sistema de reutilización del agua.
5. Una vez elaborada la propuesta de condiciones, para los sucesivos trámites,
será de aplicación lo previsto en el artículo 116 del RDPH.
6. Si el condicionado de la concesión, ligado al cumplimiento del Plan de gestión
del riesgo, comporta la ejecución de obras o instalaciones, la explotación total o parcial
del aprovechamiento quedará condicionada a la aprobación del acta de recepción o
conformidad de las obras correspondientes. La comprobación necesaria para dicha
aprobación podrá ser certificada por entidades colaboradoras de la administración
hidráulica.
7. Las concesiones para el uso de aguas regeneradas serán inscritas en la
sección A) del Registro de Aguas en la forma que establece el artículo 189 y
siguientes del RDPH.
CAPÍTULO IV
Requisitos de calidad y evaluación de la conformidad
Artículo 16.
Requisitos de calidad.
1. Las aguas regeneradas deberán cumplir los requisitos de calidad por uso o
destino recogidos en el anexo I.A y I.B, así como los que, en su caso, se determinen en
el Plan de gestión del riesgo.
2. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el
anexo I, la autoridad competente, previo informe preceptivo y vinculante de la autoridad
sanitaria, exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los
descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización
del agua para un uso no contemplado en el mismo.
3. Si el agua regenerada está destinada a varios usos, serán de aplicación las
condiciones de calidad más exigentes de las requeridas para los usos previstos, a no ser
que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de
un agente distinto al operador de la estación regeneradora.
Artículo 17.
Cumplimiento de la calidad.
La calidad del agua regenerada es adecuada a las exigencias de este real decreto si
el control realizado en el punto de cumplimiento cumple con los requisitos de
conformidad previstos en el anexo II, así como las exigencias específicas que sobre la
calidad del agua y su control determine en cada caso el Plan de gestión del riesgo del
agua regenerada.
1. Las partes responsables identificadas en el sistema de reutilización deben
asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización o concesión
otorgada y en la parte del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que les
corresponda.
Asimismo, el usuario garantizará el cumplimiento de los requisitos de calidad
exigidos por la legislación sectorial y, cuando proceda, la referente a la higiene de los
alimentos.
2. El operador de la estación regeneradora es el responsable del cumplimiento de
calidad exigida en el punto de cumplimiento, así como de la ejecución del programa de
control.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones y
seguimiento de la calidad.