I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135435
Durante este trámite, se notificará la solicitud al primer usuario y al titular de la
autorización de vertido en los plazos y términos establecidos en el RDPH.
2. Una vez analizada por la autoridad competente toda la documentación
presentada, si el informe sobre la compatibilidad de la solicitud de concesión con el plan
hidrológico de la demarcación hidrográfica se considera viable, analizando los criterios y
condicionantes establecidos en el artículo 4, se solicitará informe preceptivo y vinculante
a las autoridades sanitarias. La autoridad competente podrá asimismo solicitar informes
a otros órganos cuando lo considere necesario.
Cuando el uso de las aguas regeneradas fuese el agrícola, se solicitará informe
preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo de emisión de estos informes será de tres meses, transcurrido el cual,
sin que se hayan emitido, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 80 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Simultáneamente con el trámite de petición de informes, la autoridad competente
someterá a información pública el expediente durante un mes.
5. Para los trámites posteriores, relativos a la emisión del informe sobre los
documentos técnicos presentados, audiencia a los interesados, e informe de la Abogacía
del Estado, será de aplicación lo previsto en los artículos 111, 112, 113 y 114 del RDPH.
Artículo 15.
Resolución de concesión del uso de aguas regeneradas.
a) la autorización de producción y suministro asociada a la concesión, vigencia de
la misma y criterios en caso de revisión o actualización;
b) el volumen máximo anual de aguas regeneradas en metros cúbicos y
modulación mensual prevista, en su caso, incluyendo el caudal máximo instantáneo
expresado en litros por segundo de aguas regeneradas;
c) los usos admitidos;
d) los puntos de entrega y localización del uso del agua regenerada, debiéndose
identificar el término municipal y provincia donde esté ubicado el punto de entrega y el
lugar del uso;
e) las características de calidad del agua regenerada que deben cumplir los
criterios de calidad exigidos para cada uso que se establecen en el anexo I;
f) los elementos de control y señalización del sistema de reutilización;
g) las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar riesgos inadmisibles;
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
1. Finalizada la instrucción del expediente la autoridad competente elaborará la
propuesta de resolución de la concesión de aguas regeneradas.
2. La propuesta de resolución deberá justificar que el uso de las aguas regeneradas
es compatible con la planificación hidrológica y cumple el objetivo de asegurar un
elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal y del medio ambiente,
así como el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos y de los usos ya
existentes. En todo caso deberá atenerse a los criterios y condicionantes establecidos en
el artículo 4.
3. En la propuesta de resolución, la autoridad competente reflejará aquellas
situaciones en las que la concesión de aguas regeneradas requiera la sustitución, total o
parcial, de aguas superficiales o subterráneas por agua regenerada, con la finalidad de
contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la
optimización de la gestión de los recursos hídricos. En esas situaciones podrán
concederse al usuario las ayudas previstas en el artículo 109.2 del TRLA o la exención
establecida en el artículo 114.2 del TRLA.
4. El condicionado de la concesión estará sujeto, entre otros, a los requisitos del
Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, y en él, se especificarán, además de las
previstas en el artículo 115 del RDPH, las siguientes condiciones específicas derivadas
del Plan de gestión del riesgo asociado:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135435
Durante este trámite, se notificará la solicitud al primer usuario y al titular de la
autorización de vertido en los plazos y términos establecidos en el RDPH.
2. Una vez analizada por la autoridad competente toda la documentación
presentada, si el informe sobre la compatibilidad de la solicitud de concesión con el plan
hidrológico de la demarcación hidrográfica se considera viable, analizando los criterios y
condicionantes establecidos en el artículo 4, se solicitará informe preceptivo y vinculante
a las autoridades sanitarias. La autoridad competente podrá asimismo solicitar informes
a otros órganos cuando lo considere necesario.
Cuando el uso de las aguas regeneradas fuese el agrícola, se solicitará informe
preceptivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo de emisión de estos informes será de tres meses, transcurrido el cual,
sin que se hayan emitido, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 80 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Simultáneamente con el trámite de petición de informes, la autoridad competente
someterá a información pública el expediente durante un mes.
5. Para los trámites posteriores, relativos a la emisión del informe sobre los
documentos técnicos presentados, audiencia a los interesados, e informe de la Abogacía
del Estado, será de aplicación lo previsto en los artículos 111, 112, 113 y 114 del RDPH.
Artículo 15.
Resolución de concesión del uso de aguas regeneradas.
a) la autorización de producción y suministro asociada a la concesión, vigencia de
la misma y criterios en caso de revisión o actualización;
b) el volumen máximo anual de aguas regeneradas en metros cúbicos y
modulación mensual prevista, en su caso, incluyendo el caudal máximo instantáneo
expresado en litros por segundo de aguas regeneradas;
c) los usos admitidos;
d) los puntos de entrega y localización del uso del agua regenerada, debiéndose
identificar el término municipal y provincia donde esté ubicado el punto de entrega y el
lugar del uso;
e) las características de calidad del agua regenerada que deben cumplir los
criterios de calidad exigidos para cada uso que se establecen en el anexo I;
f) los elementos de control y señalización del sistema de reutilización;
g) las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar riesgos inadmisibles;
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
1. Finalizada la instrucción del expediente la autoridad competente elaborará la
propuesta de resolución de la concesión de aguas regeneradas.
2. La propuesta de resolución deberá justificar que el uso de las aguas regeneradas
es compatible con la planificación hidrológica y cumple el objetivo de asegurar un
elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal y del medio ambiente,
así como el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos y de los usos ya
existentes. En todo caso deberá atenerse a los criterios y condicionantes establecidos en
el artículo 4.
3. En la propuesta de resolución, la autoridad competente reflejará aquellas
situaciones en las que la concesión de aguas regeneradas requiera la sustitución, total o
parcial, de aguas superficiales o subterráneas por agua regenerada, con la finalidad de
contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la
optimización de la gestión de los recursos hídricos. En esas situaciones podrán
concederse al usuario las ayudas previstas en el artículo 109.2 del TRLA o la exención
establecida en el artículo 114.2 del TRLA.
4. El condicionado de la concesión estará sujeto, entre otros, a los requisitos del
Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, y en él, se especificarán, además de las
previstas en el artículo 115 del RDPH, las siguientes condiciones específicas derivadas
del Plan de gestión del riesgo asociado: