I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 135434

personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el
que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.
Artículo 13. Iniciación del procedimiento de obtención de la concesión para el uso de
aguas regeneradas.
1. La tramitación de la concesión se ajustará a lo establecido en el artículo 93 y
siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). El procedimiento se
iniciará mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la autoridad
competente, cuando se trate de personas jurídicas, mientras que las personas físicas
podrán presentarla en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de acuerdo con el artículo 104 del
RDPH e irá acompañada, además, de la documentación acreditativa de los siguientes
extremos:
a) identificación de la estación o estaciones regeneradoras de agua previstas y de
los titulares de las autorizaciones de producción y suministro, o del solicitante de dicha
autorización, en caso de existir. A estos efectos, será posible identificar una estación
cuyo titular se encuentre tramitando la autorización de producción y suministro de aguas
regeneradas, en cuyo caso el otorgamiento de la concesión quedará condicionado a que
finalmente la estación regeneradora de agua obtenga la autorización necesaria para
producir y suministrar aguas regeneradas.
b) referencia al plan o planes de gestión del riesgo del agua regenerada asociados,
en caso de existir;
c) compromiso del solicitante de la concesión de cumplir con el Plan de gestión del
riesgo del agua regenerada.
2. En los casos que la planificación hidrológica prevea la sustitución de aguas
superficiales o subterráneas por aguas regeneradas se iniciará de oficio o instancia de
parte la modificación de las concesiones otorgadas.
3. En el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios, se
presentará el documento que acredite que la solicitud de concesión para uso de aguas
regeneradas ha sido aprobada por la Junta general en las condiciones previstas en el
artículo 106 del RDPH. En el caso de uso para riego agrícola, se presentará en todo
caso una copia actualizada del plano parcelario del catastro, y en formato
digital convenientemente georreferenciado, donde se señalará la superficie regable.
4. Cuando el solicitante de la concesión de uso de las aguas regeneradas sea el
primer usuario y el uso al que se vaya a destinar esté reconocido en el marco de su
concesión original, quedará exento de la necesidad de disponer de una nueva
concesión. En tal caso, la persona interesada solicitará a la autoridad competente la
modificación de la concesión existente para incluir el uso de las aguas regeneradas
solicitadas. La autoridad competente modificará la concesión original siempre y cuando
sea compatible con el plan hidrológico y con los derechos de aprovechamiento de
terceros, quedando exento del trámite de competencia de proyectos. En todo caso, el
concesionario estará sometido al régimen de autorizaciones y controles previstos en los
artículos 109 ter y 109 quater del TRLA.
De igual forma se procederá cuando el concesionario para la primera utilización de
las aguas sea una asociación de municipios o una entidad pública que los represente, y
la solicitud de concesión la formule, a través de dicha entidad titular de la concesión, al
menos uno de los municipios asociados o representados.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. La autoridad competente, recibida la petición y estimada conforme, iniciará el
trámite de competencia de proyectos.

cve: BOE-A-2024-21701
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Núm. 256