I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135433
CAPÍTULO III
Uso de las aguas regeneradas
Artículo 11. Condiciones generales del uso de las aguas regeneradas.
1. De conformidad con el artículo 109 bis del TRLA, el uso de aguas regeneradas
requiere concesión administrativa o la modificación de características de una concesión
existente, siendo aplicable el régimen jurídico establecido en las secciones 1.ª y 2.ª del
capítulo III del título IV de dicha ley. En todo caso, cualquier usuario que ya disponga de
un título habilitante que le permita el aprovechamiento de aguas continentales y que
quiera disponer de agua regenerada, deberá solicitar, en su caso, la modificación de la
concesión vigente para incluir el agua regenerada.
2. El concesionario del agua regenerada podrá ser igualmente titular de la
autorización de producción y suministro, y responsable, en su caso, de la distribución del
agua regenerada entre los distintos usuarios finales de las aguas regeneradas con los
requisitos de calidad exigidos en este reglamento.
3. La concesión de utilización de las aguas regeneradas será título suficiente que
ampare el uso privativo del agua regenerada por los distintos usuarios finales conforme a
lo que se establezca expresamente en su condicionado. La regulación del uso del agua
regenerada por los usuarios finales podrá realizarse en el marco de las ordenanzas
municipales, en el supuesto de estaciones de regeneración de aguas de titularidad
municipal o gestionadas por entes locales, o bien mediante los instrumentos jurídicos
correspondientes y siempre al amparo del Plan de gestión del riesgo del agua
regenerada y la autorización de producción y suministro.
Cuando el uso final sea el agrícola, se estará a lo establecido en los artículos 61.4,
61.5 y 62.1 del TRLA.
4. Cuando el solicitante de la concesión de las aguas regeneradas coincida con el
operador de la estación regeneradora de aguas, el procedimiento para la autorización de
producción y suministro se podrá tramitar de forma simultánea con la concesión.
5. Cuando las aguas regeneradas sean aprovechadas por un usuario distinto al
titular de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas, el productor y
suministrador, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, podrá
repercutir sobre los usuarios finales los costes asociados a la producción y suministro de
aguas regeneradas, mediante el correspondiente instrumento jurídico que irá
acompañado, en su caso, de un estudio económico.
Artículo 12.
Usos admitidos de las aguas regeneradas.
a) Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe,
de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil. En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a
dichas aguas.
b) En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones
distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.
c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.
d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
e) Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.
3. Las autoridades sanitarias, ambientales y agrarias podrán establecer, de forma
motivada, la prohibición de otros usos que consideren un riesgo para la salud de las
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
1. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A.
o para cualesquiera otros que reúnan las condiciones de calidad exigidas por la
autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.
2. Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135433
CAPÍTULO III
Uso de las aguas regeneradas
Artículo 11. Condiciones generales del uso de las aguas regeneradas.
1. De conformidad con el artículo 109 bis del TRLA, el uso de aguas regeneradas
requiere concesión administrativa o la modificación de características de una concesión
existente, siendo aplicable el régimen jurídico establecido en las secciones 1.ª y 2.ª del
capítulo III del título IV de dicha ley. En todo caso, cualquier usuario que ya disponga de
un título habilitante que le permita el aprovechamiento de aguas continentales y que
quiera disponer de agua regenerada, deberá solicitar, en su caso, la modificación de la
concesión vigente para incluir el agua regenerada.
2. El concesionario del agua regenerada podrá ser igualmente titular de la
autorización de producción y suministro, y responsable, en su caso, de la distribución del
agua regenerada entre los distintos usuarios finales de las aguas regeneradas con los
requisitos de calidad exigidos en este reglamento.
3. La concesión de utilización de las aguas regeneradas será título suficiente que
ampare el uso privativo del agua regenerada por los distintos usuarios finales conforme a
lo que se establezca expresamente en su condicionado. La regulación del uso del agua
regenerada por los usuarios finales podrá realizarse en el marco de las ordenanzas
municipales, en el supuesto de estaciones de regeneración de aguas de titularidad
municipal o gestionadas por entes locales, o bien mediante los instrumentos jurídicos
correspondientes y siempre al amparo del Plan de gestión del riesgo del agua
regenerada y la autorización de producción y suministro.
Cuando el uso final sea el agrícola, se estará a lo establecido en los artículos 61.4,
61.5 y 62.1 del TRLA.
4. Cuando el solicitante de la concesión de las aguas regeneradas coincida con el
operador de la estación regeneradora de aguas, el procedimiento para la autorización de
producción y suministro se podrá tramitar de forma simultánea con la concesión.
5. Cuando las aguas regeneradas sean aprovechadas por un usuario distinto al
titular de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas, el productor y
suministrador, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 109 quinquies.1 del TRLA, podrá
repercutir sobre los usuarios finales los costes asociados a la producción y suministro de
aguas regeneradas, mediante el correspondiente instrumento jurídico que irá
acompañado, en su caso, de un estudio económico.
Artículo 12.
Usos admitidos de las aguas regeneradas.
a) Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe,
de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil. En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a
dichas aguas.
b) En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones
distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.
c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.
d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
e) Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.
3. Las autoridades sanitarias, ambientales y agrarias podrán establecer, de forma
motivada, la prohibición de otros usos que consideren un riesgo para la salud de las
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
1. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A.
o para cualesquiera otros que reúnan las condiciones de calidad exigidas por la
autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.
2. Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos: