I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135442
2. Las autoridades competentes velarán por dar publicidad en línea o por otros
medios, de la información enunciada en el apartado anterior.
Artículo 29. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente y la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de mayo de 2020, enviará el conjunto de datos con la información requerida en los
formatos previstos, y velará por que sea accesible a la Agencia Europea del Medio
Ambiente y el Centro Europeo de la Prevención y el Control de las Enfermedades en los
plazos previstos.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 30. Sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la
concesión o autorización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del
TRLA y en el capítulo I del título V del RDPH.
2. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto en materia de salud
pública se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de los regímenes sancionadores
establecidos por la normativa sectorial vigente.
ANEXO I
Los requisitos de calidad del agua regenerada vendrán determinados por los niveles
máximos admisibles especificados en este anexo para cada uso.
El nivel de calidad exigido para cada uso se considera alcanzado en la producción si
se verifica en el punto de cumplimiento.
Igualmente se considera alcanzado cuando el agua producida es de una clase menor
de calidad si se añaden barreras adicionales suficientes para asegurar el mismo nivel de
riesgo. Las combinaciones permitidas de clases de calidad en producción y número de
barreras, así como la tipificación de las barreras acreditadas, se establecen en la parte D
del anexo III. En este caso, el nivel de calidad que deberá alcanzar la producción en el
punto de cumplimiento se establecerá en el Plan de gestión de riesgo.
En cualquiera de los casos la autorización de producción y suministro establecerá el
nivel a alcanzar en el punto de cumplimiento y será comprobado de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo II.
Los requisitos que en su caso se puedan establecer para las barreras adicionales
que aseguren el mismo nivel de riesgo se incluirán en el Plan de gestión de riesgo y en
la autorización que corresponda y serán objeto del control necesario para asegurar su
operatividad tal como se haya determinado en el Plan de gestión del riesgo del agua
regenerada.
Las partes responsables mantendrán la calidad que en su caso haya previsto el Plan
de gestión del riesgo del agua regenerada en otros puntos diferentes al punto de
cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135442
2. Las autoridades competentes velarán por dar publicidad en línea o por otros
medios, de la información enunciada en el apartado anterior.
Artículo 29. Obligaciones de notificación a la Unión Europea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente y la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de mayo de 2020, enviará el conjunto de datos con la información requerida en los
formatos previstos, y velará por que sea accesible a la Agencia Europea del Medio
Ambiente y el Centro Europeo de la Prevención y el Control de las Enfermedades en los
plazos previstos.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 30. Sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la
concesión o autorización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del
TRLA y en el capítulo I del título V del RDPH.
2. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto en materia de salud
pública se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de los regímenes sancionadores
establecidos por la normativa sectorial vigente.
ANEXO I
Los requisitos de calidad del agua regenerada vendrán determinados por los niveles
máximos admisibles especificados en este anexo para cada uso.
El nivel de calidad exigido para cada uso se considera alcanzado en la producción si
se verifica en el punto de cumplimiento.
Igualmente se considera alcanzado cuando el agua producida es de una clase menor
de calidad si se añaden barreras adicionales suficientes para asegurar el mismo nivel de
riesgo. Las combinaciones permitidas de clases de calidad en producción y número de
barreras, así como la tipificación de las barreras acreditadas, se establecen en la parte D
del anexo III. En este caso, el nivel de calidad que deberá alcanzar la producción en el
punto de cumplimiento se establecerá en el Plan de gestión de riesgo.
En cualquiera de los casos la autorización de producción y suministro establecerá el
nivel a alcanzar en el punto de cumplimiento y será comprobado de acuerdo con los
criterios establecidos en el anexo II.
Los requisitos que en su caso se puedan establecer para las barreras adicionales
que aseguren el mismo nivel de riesgo se incluirán en el Plan de gestión de riesgo y en
la autorización que corresponda y serán objeto del control necesario para asegurar su
operatividad tal como se haya determinado en el Plan de gestión del riesgo del agua
regenerada.
Las partes responsables mantendrán la calidad que en su caso haya previsto el Plan
de gestión del riesgo del agua regenerada en otros puntos diferentes al punto de
cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas