I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Reutilización del agua. (BOE-A-2024-21701)
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135431
Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización de producción y suministro de
aguas regeneradas.
1. Finalizado el plazo al que se refiere el artículo 7.6 y a la vista de los informes
recibidos y el resultado de la información pública, la autoridad competente elaborará la
propuesta de resolución en la que se establecerán las condiciones en las que se
otorgará la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas. Esta
propuesta de resolución se notificará a los interesados para que, en un plazo de diez
días puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
2. Las condiciones a las que se refiere el apartado anterior, se basarán en el Plan
de gestión del riesgo del agua regenerada y especificarán, entre otros elementos, los
siguientes:
a) el origen de las aguas residuales depuradas;
b) la estación o estaciones regeneradoras de aguas a las que se refiere la
autorización;
c) la clase o clases de calidad de las aguas regeneradas y el uso o usos para el
que se permiten las aguas regeneradas;
d) los lugares potenciales o previstos de utilización; así como la localización
geográfica del punto o puntos de cumplimiento asociados.
e) el volumen de agua regenerada que potencialmente pueda ser producido y
suministrado, de forma mensual y anual, distinguiendo, en su caso, las distintas clases
producidas.
f) las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua
previstos en los anexos I y II para cada una de las clases producidas;
g) toda condición relativa a los requisitos adicionales que ha de cumplir el titular de
la autorización, prevista en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada;
h) cualquier otra condición necesaria para eliminar todo riesgo inaceptable para el
medio ambiente, para la salud humana y la sanidad animal de modo que cualquier riesgo
sea de un nivel aceptable;
i) el plazo de vigencia de la autorización;
j) las obligaciones de remisión de información a la administración competente sobre
la producción y suministro de aguas regeneradas y en particular, la periodicidad en la
que es obligatorio analizar y acreditar los parámetros exigidos en el punto de
cumplimiento según la calidad autorizada.
k) el análisis y viabilidad de los criterios para el establecimiento del precio o tarifa
del uso del agua regenerada suministrada, así como las condiciones con las que se
actualizará periódicamente.
3. La autoridad competente dictará resolución y la notificará a los interesados en el
plazo máximo de doce meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro
de la administración u organismo competente para su tramitación. En el caso de no
dictar resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Frente a dicha resolución podrán
interponerse los recursos que correspondan según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. Si el condicionado de la autorización de producción y suministro comporta la
ejecución de obras o instalaciones, la autorización no producirá plenos efectos jurídicos
hasta que la administración competente apruebe el acta de recepción o conformidad de
aquellas. Asimismo, si se va a producir agua regenerada de clase A para riego agrícola,
antes de poner en servicio una nueva estación regeneradora de agua se deberá
documentar el cumplimiento de los requisitos de validación previstos en el anexo II.A.
Estas comprobaciones podrán ser certificadas por entidades colaboradoras de la
administración hidráulica.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 135431
Artículo 8. Resolución del procedimiento de autorización de producción y suministro de
aguas regeneradas.
1. Finalizado el plazo al que se refiere el artículo 7.6 y a la vista de los informes
recibidos y el resultado de la información pública, la autoridad competente elaborará la
propuesta de resolución en la que se establecerán las condiciones en las que se
otorgará la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas. Esta
propuesta de resolución se notificará a los interesados para que, en un plazo de diez
días puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes.
2. Las condiciones a las que se refiere el apartado anterior, se basarán en el Plan
de gestión del riesgo del agua regenerada y especificarán, entre otros elementos, los
siguientes:
a) el origen de las aguas residuales depuradas;
b) la estación o estaciones regeneradoras de aguas a las que se refiere la
autorización;
c) la clase o clases de calidad de las aguas regeneradas y el uso o usos para el
que se permiten las aguas regeneradas;
d) los lugares potenciales o previstos de utilización; así como la localización
geográfica del punto o puntos de cumplimiento asociados.
e) el volumen de agua regenerada que potencialmente pueda ser producido y
suministrado, de forma mensual y anual, distinguiendo, en su caso, las distintas clases
producidas.
f) las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua
previstos en los anexos I y II para cada una de las clases producidas;
g) toda condición relativa a los requisitos adicionales que ha de cumplir el titular de
la autorización, prevista en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada;
h) cualquier otra condición necesaria para eliminar todo riesgo inaceptable para el
medio ambiente, para la salud humana y la sanidad animal de modo que cualquier riesgo
sea de un nivel aceptable;
i) el plazo de vigencia de la autorización;
j) las obligaciones de remisión de información a la administración competente sobre
la producción y suministro de aguas regeneradas y en particular, la periodicidad en la
que es obligatorio analizar y acreditar los parámetros exigidos en el punto de
cumplimiento según la calidad autorizada.
k) el análisis y viabilidad de los criterios para el establecimiento del precio o tarifa
del uso del agua regenerada suministrada, así como las condiciones con las que se
actualizará periódicamente.
3. La autoridad competente dictará resolución y la notificará a los interesados en el
plazo máximo de doce meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro
de la administración u organismo competente para su tramitación. En el caso de no
dictar resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Frente a dicha resolución podrán
interponerse los recursos que correspondan según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. Si el condicionado de la autorización de producción y suministro comporta la
ejecución de obras o instalaciones, la autorización no producirá plenos efectos jurídicos
hasta que la administración competente apruebe el acta de recepción o conformidad de
aquellas. Asimismo, si se va a producir agua regenerada de clase A para riego agrícola,
antes de poner en servicio una nueva estación regeneradora de agua se deberá
documentar el cumplimiento de los requisitos de validación previstos en el anexo II.A.
Estas comprobaciones podrán ser certificadas por entidades colaboradoras de la
administración hidráulica.
cve: BOE-A-2024-21701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 256